Carlos
Marx
La Cuestión Judía
(Pág. 1)
(1843)
Los judíos alemanes pretenden
su emancipación. ¿Qué emancipación? La
emancipación ciudadana, política.
Bruno Bauer
les responde: en Alemania nadie se halla emancipado políticamente.
Ni siquiera nosotros somos libres. ¿Cómo os vais a
liberar vosotros? Los judíos sois unos egoístas,
exigiendo una emancipación especial en vuestra calidad de
judíos. Como alemanes, tendríais que trabajar por la
emancipación política de Alemania; como hombres, por la
emancipación humana. Y la opresión y el desprecio en
que se os tiene en particular, no deberíais sentirlos como
excepción sino al contrario como confirmación de la
regla.
¿O es que los judíos reclaman la
igualdad de derechos con los súbditos cristianos? Entonces,
reconocen la legitimidad del Estado cristiano, entonces reconocen el
régimen de la subyugación general. ¿Por qué
les desagrada entonces su yugo especial, una vez que les agrada el
yugo general? ¿Por qué se tiene que interesar el alemán
por la liberación de los judíos, si el judío no
se interesa por la liberación de los alemanes?
El
Estado cristiano no conoce más que privilegios. En él
el judío posee el privilegio de ser judío. Como judío
tiene derechos que no poseen los cristianos. ¿Por qué
pretende entonces derechos que no tiene y los cristianos disfrutan?
Queriendo verse emancipado del Estado cristiano, el judío
exige que el Estado cristiano abandone su prejuicio religioso.
¿Abandona él, el judío, su prejuicio religioso?
¿Qué derecho tiene entonces a exigir de otro esa
renuncia a la religión?
La misma esencia del Estado
cristiano le impide emancipar al judío; pero, sigue Bauer, la
misma esencia del judío le impide ser emancipado. Mientras el
cristiano siga siendo cristiano y el judío, judío,
ambos serán igualmente incapaces de otorgar como de recibir la
emancipación.
El Estado cristiano sólo puede
portarse con el judío como el Estado cristiano que es: le
privilegiará permitiéndole separarse de los otros
súbditos; pero [a la vez] le hará sentir la presión
de los otros ámbitos separados, y tanto más
sensiblemente cuanto el judío se halla en oposición
religiosa a la religión dominante. Pero tampoco el judío
puede ver el Estado más que judaicamente, es decir como a un
extraño; a la nacionalidad real le opone su quimérica
nacionalidad, a la ley real su ley ilusoria; considera justificado su
exclusivismo frente a la Humanidad, por principio no toma parte en el
movimiento histórico, espera a un futuro que no tiene nada en
común con el futuro general del hombre, se tiene por miembro
del pueblo judío y a éste por el pueblo elegido.
¿A
título de qué aspiráis entonces los judíos
a la emancipación? ¿Por vuestra religión? Es la
enemiga a muerte de la religión del Estado. ¿En cuanto
ciudadanos? No los hay en Alemania. ¿En cuanto hombres? Lo
sois tan como esos a los que apeláis.
Después
de someter a crítica las diversas posiciones y soluciones que
ha habido en la cuestión judía, Bruno Bauer ha
replanteado la cuestión sobre una nueva base. ¿Cómo
deben ser, pregunta, el judío por emancipar y el Estado
cristiano emancipador? Su respuesta es una crítica de la
religión judía, un análisis de la oposición
religiosa entre judaísmo y cristianismo, y el esclarecimiento
de lo que es el Estado cristiano, todo ello con audacia, rigor,
talento, dedicación y un estilo tan preciso como enjundioso y
enérgico.
¿Cómo resuelve Bauer la
cuestión judía? ¿A qué resultados llega?
La formulación de una pregunta es su solución. La
crítica de la cuestión judía es su solución.
En resumen:
Para poder emancipar a otros, tenemos que
comenzar por emanciparnos nosotros mismos.
La forma más
rígida de oposición entre el judío y el
cristiano es la oposición religiosa. ¿Cómo se
resuelve una contradicción? Haciéndola imposible. ¿Cómo
se hace imposible una oposición religiosa? Suprimiendo la
religión. Que el cristiano y el judío lleguen a ver sus
religiones opuestas como meros estadios diferentes en la evolución
del espíritu humano, como diversas camisas de serpiente
abandonadas por la historia, y al hombre como la serpiente cuya piel
han sido. Entonces dejarán de hallarse en una relación
religiosa, para establecer una relación ya sólo
crítica, científica, una relación humana. La
ciencia será entonces su unidad. Y los conflictos en la
ciencia se resuelven sólo por la ciencia.
El judío
alemán es quien más experimenta la falta de
emancipación política en general y el marcado
cristianismo del Estado [en particular]. Sin embargo, tal y como la
entiende Bauer, la cuestión judía tiene, aparte de la
situación específicamente alemana, un alcance general.
Se trata del problema de la relación entre la religión
y el Estado, de la contradicción entre el particularismo
religioso y la emancipación política. La emancipación
de la religión es vista como la condición tanto para el
judío que quiere verse emancipado políticamente, como
para el Estado que debe emancipar y ser emancipado él mismo.
"Bueno, se dice y lo dice incluso el judío, el
judío no tiene que ser emancipado en su calidad de judío,
por ser judío, ni porque tenga una ética basada en
principio humano general tan acertado. Por el contrario, el judío
cederá paso al ciudadano, para ser eso, ciudadano, a pesar de
ser judío y deber seguir siéndolo. Es decir, que era y
es judío, pese a ser ciudadano y vivir a nivel general una
misma condición humana; su carácter judío y
particularista terminará siempre pudiendo más que sus
deberes humanos y políticos. El prejuicio sigue en pie, por
más que lo desborden principios generales. Pero si sigue en
pie, entonces es que desborda a todo lo demás". "Sólo
por un sofisma, aparentemente, podría el judío seguir
siéndolo en la vida del Estado. De querer seguir siendo judío,
la mera apariencia sería lo esencial y lo que acabaría
imponiéndose; es decir, su vida en el Estado sólo sería
apariencia o excepción meramente ocasional contra la regla y
lo esencial" ("¿Son capaces de libertad los judíos
y cristianos actuales?", [en] Veintiún pliegos, pág.
57).
Oigamos, por otra parte, cómo se plantea Bauer la
tarea del Estado.
"Francia", dice, "nos ha
ofrecido recientemente" (Debate de la Cámara de diputados
del 26 de diciembre de 1840) "con respecto a la cuestión
judía - y constantemente en todas las otras cuestiones
políticas- el espectáculo de una vida libre, que revoca
su libertad en la ley, declarándola así apariencia, a
la vez que por otro lado revoca su libre ley con los hechos"
(Cuestión judía, pág. 64).
"En
Francia la libertad general todavía no es ley. Tampoco la
cuestión judía se halla resuelta. Y es que la libertad
en la ley - según la cual todos los ciudadanos son iguales- se
halla limitada en una vida dominada y dividida por privilegios
religiosos; falta de libertad en la vida, que a su vez repercute
sobre la ley, obligándole a sancionar la división de
los ciudadanos, de suyo libres, en oprimidos y opresores" (pág.
65).
Entonces, ¿cuándo se hallaría
resuelta la cuestión judía en Francia?
"El
judío por ejemplo habrá dejado necesariamente de serlo
el día en que no se deje prohibir por su ley el cumplimiento
de sus deberes para con el Estado y sus conciudadanos; o sea, cuando,
por ejemplo, vaya en sábado a la Cámara de diputados y
tome parte en el debate. Todos los privilegios religiosos, por tanto
también el monopolio de una Iglesia privilegiada, tienen que
ser abolidos; y en caso de que algunos o bastantes o incluso la
mayoría se crea obligada a cumplir deberes religiosos, este
cumplimiento tiene que serles dejado a ellos mismos como pura cosa
privada" (pág. 65). "Ya no hay religión, si
no hay religiones privilegiadas. Quitadle a la religión su
fuerza exclusiva y dejará de existir" (pág. 66).
"El Sr. Martin du Nord entendió la propuesta de suprimir
la mención del domingo en las leyes como equivalente a la de
declarar muerto el cristianismo; con el mismo derecho - perfectamente
fundado- la declaración de que la ley sobre el sábado
ya no obliga al judío, significará la proclamación
del fin del judaísmo" (pág. 71).
Bauer
exige así por una parte que el judío abandone el
judaísmo y en general que el hombre abandone la religión,
si quiere emanciparse políticamente. Por otra parte, en
consecuencia la supresión política de la religión
es para él la supresión de la religión
simplemente. Un Estado que presuponga la religión, no ha
llegado a ser aún Estado verdadero, real.
"Ciertamente
una mentalidad religiosa es una garantía para el Estado. Pero
¿para qué Estado? ¿Qué tipo de Estado es
ése?" (pág. 97).
Aquí se trasluce
lo incompleta que es esta concepción de la cuestión
judía.
No bastaba, ni mucho menos, con preguntar quién
tiene que emancipar o quién tiene que ser emancipado. La
crítica tenía además una tercera tarea, una
tercera pregunta: de qué clase de emancipación se trata
y qué condiciones le son inmanentes. Sólo una crítica
de la misma emancipación política puede ser la crítica
final de la cuestión judía y su verdadera solución
en la "cuestión general de nuestro tiempo".
Bauer
incurre en contradicciones por no haber situado el problema a este
nivel. Establece condiciones que no tienen que ver con lo que es la
emancipación política. Plantea preguntas ajenas a su
tarea y soluciona tareas que dejan intacta su pregunta. De los
adversarios de la emancipación judía Bauer dice: "Su
única falta consistía en presuponer el Estado cristiano
como el único verdadero, en vez de someterlo a la misma
crítica con que enfocaban el judaísmo" (pág.
3). Nosotros vemos la falta de Bauer en que sólo somete a
crítica el "Estado cristiano", no el "Estado a
secas", en que no investiga la relación de la
emancipación política con la emancipación
humana, y en que por lo tanto establece condiciones únicamente
explicables por una ingenua confusión de la emancipación
política con la emancipación humana en general. Bauer
pregunta a los judíos: ¿tenéis desde vuestro
punto de vista el derecho de aspirar a la emancipación
política? Nosotros preguntamos a la inversa: el punto de vista
de la emancipación política ¿tiene derecho a
exigir del judío la superación del judaísmo, y
del hombre en general la superación de la religión?
Según el Estado en que se encuentra el judío,
la cuestión judía cobra una fisonomía diferente.
En Alemania, donde no hay un Estado político, un Estado que
exista como Estado, la cuestión judía es una cuestión
puramente teológica. El judío se encuentra en oposición
religiosa con un Estado que confiesa el cristianismo como su
fundamento. Ese Estado es teólogo ex profeso. Crítica
significa aquí crítica de la teología, crítica
de doble filo: de la teología cristiana como de la judía.
De modo que seguimos en la teología, por más críticos
que seamos como teólogos.
En Francia, en el Estado
constitucional, la cuestión judía es la cuestión
del constitucionalismo, la cuestión de una emancipación
política a medias. La apariencia de una religión de
Estado se mantiene en la fórmula - por más que vacía
y en sí misma contradictoria- de una religión de la
mayoría; de este modo la relación de los judíos
con el Estado cobra la apariencia de una oposición religiosa,
teológica.
Sólo en los Estados libres de
Norteamérica - por lo menos en una parte de ellos- pierde la
cuestión judía su significación teológica
para convertirse en una cuestión realmente profana. Sólo
allí donde el Estado político existe en toda su
madurez, puede perfilarse específica y distintamente la
relación del judío, y en general del hombre religioso,
con el Estado político, o sea la relación entre
religión y Estado. La crítica de esta relación
deja de ser teológica, tan pronto como cesa el Estado de
comportarse teológicamente con la religión, para
hacerlo en cuanto Estado, es decir políticamente. En este
punto, en que la cuestión deja de ser teológica, la
crítica de Bauer deja de ser crítica.
"En
los Estados Unidos no hay ni religión de Estado ni religión
declarada mayoritaria ni preeminencia de un culto sobre otro. El
Estado es ajeno a todos los cultos" (María o la
esclavitud en los Estados Unidos, por G. De Beaumont, París,
1835, pág. 214). Incluso hay algunos Estados de Norteamérica,
en que "la Constitución no impone las creencias
religiosas ni la práctica de un culto como condición de
los privilegios políticos" (loc. cit., pág. 225).
Con todo, "en los Estados Unidos no se cree que un hombre sin
religión pueda ser un hombre honrado" (loc. cit., pág.
224).
Sin embargo, Norteamérica es el país más
religioso, como afirman unánimemente Beaumont, Tocqueville y
el inglés Hamilton. De todos modos, los Estados Unidos de
Norteamérica son sólo un ejemplo. La cuestión
es: ¿en qué relación se halla la perfecta
emancipación política con la religión? La
demostración de que la presencia de la religión no
contradice a la perfección del Estado, sería que,
incluso en el país de la perfecta emancipación
política, no sólo existiese la religión, sino
además se hallara en toda su energía y vitalidad. Pero
como la existencia de la religión es la existencia de una
carencia, la fuente de esta carencia no puede ser buscada sino en el
mismo ser del Estado. La religión ya no es para nosotros el
fundamento sino sólo el fenómeno de los límites
que presenta el mundo. Por tanto, las trabas religiosas de los libres
ciudadanos las explicamos partiendo de sus trabas profanas. No
afirmamos que tienen que superar su limitación religiosa para
superar sus barreras mundanas. Afirmamos que, en cuanto superen las
barreras religiosas, superarán su limitación real. No
transformamos las cuestiones profanas en teológicas. La
historia ya ha sido reducida bastante tiempo a superstición;
nosotros convertimos la superstición en historia. La cuestión
de la relación entre la emancipación y la religión
se convierte para nosotros en la cuestión de la relación
entre la emancipación política y la emancipación
humana. Si criticamos la debilidad religiosa del Estado político,
es en cuanto estructura profana, prescindiendo de sus debilidades
religiosas. La contradicción del Estado con una religión
precisa, por ejemplo el judaísmo, la humanizamos viendo en
ella la contradicción del Estado con determinados elementos
mundanos y en la contradicción del Estado con la religión
en general, la contradicción del Estado con sus presupuestos
generales.
La emancipación política del judío,
del cristiano, del hombre religioso en general, es la emancipación
del Estado frente al judaísmo, el cristianismo y la religión
en general. El Estado en su forma propia y característica, en
cuanto Estado, se emancipa de la religión emancipándose
de la religión oficial, o sea reconociéndose a sí
mismo como Estado y no a una religión. La emancipación
política de la religión no es la emancipación
total y sin contradicciones de la religión, porque la
emancipación política no es la forma completa y sin
contradicciones de la emancipación humana.
Los límites
de la emancipación política se muestran en seguida en
el hecho de que el Estado se puede liberar de una limitación,
sin que lo mismo ocurra realmente con el hombre; el Estado puede ser
un Estado libre, sin que el hombre sea un hombre libre. El mismo
Bauer lo admite tácitamente, cuando establece la siguiente
condición para la emancipación política:
"Todos los privilegios religiosos, por tanto también
el monopolio de una Iglesia privilegiada, tienen que ser abolidos; y
en caso de que algunos o bastantes o incluso la mayoría se
crea obligada a cumplir deberes religiosos, este cumplimiento tiene
que serles dejado a ellos mismos como pura cosa privada".
O
sea que el Estado puede haberse emancipado de la religión,
incluso cuando la mayo-ría sigue siendo religiosa; y la
mayoría no deja de ser religiosa por serlo privatim.
Pero
a fin de cuentas la actitud del Estado, sobre todo el Estado libre,
para con la religión es sólo la de los hombres que lo
componen. Por tanto el hombre se libera en el medio del Estado,
políticamente, de una barrera, elevándose sobre ella en
una forma parcial, abstracta y limitada. Por tanto también,
cuando el hombre se libera políticamente, lo hace dando un
rodeo, en un medio, aunque en un medio necesario. Y por último,
incluso cuando el hombre se proclama ateo por mediación del
Estado - es decir, cuando proclama el ateísmo del Estado-,
sigue sujeto a la religión precisamente por el hecho de
reconocerse a sí mismo sólo dando un rodeo, a través
de un medio. La religión es precisamente el reconocimiento del
hombre dando un rodeo, a través de un mediador. El Estado es
el mediador entre el hombre y la libertad del hombre. Así como
Cristo es el mediador, sobre quien el hombre carga toda su divinidad,
todas sus trabas religiosas, el Estado es el mediador al que
transfiere toda su terrenalidad, toda su espontaneidad humana.
Cuando el hombre alcanza el nivel político, dejando
atrás la religión, participa de todos los
inconvenientes y todas las ventajas del nivel político en
general. El Estado en cuanto tal anula por ejemplo la propiedad
privada - el hombre declara políticamente la supresión
de la propiedad privada-, al eliminar el carácter censitario
de la voz activa y pasiva, como lo han hecho muchos Estados de
Norteamérica. Hamilton tiene toda la razón, cuando
interpreta así este hecho desde el punto de vista político:
"La masa ha triunfado sobre los propietarios y sobre la
riqueza monetaria".
La propiedad privada ¿no se
halla superada en la idea, una vez que el desposeído se ha
convertido en legislador del propietario? La forma censitaria es la
última forma política de reconocer la propiedad
privada.
Sin embargo la anulación política de
la propiedad privada no sólo no acaba con ella, sino que
incluso la supone. El Estado suprime a su modo las diferencias de
nacimiento, estamento, cultura, ocupación, declarándolas
apolíticas, proclamando por igual a cada miembro del pueblo
partícipe de la soberanía popular sin atender a esas
diferencias, tratando todos los elementos de la vida real del pueblo
desde el punto de vista del Estado. No obstante, el Estado deja que
la propiedad privada, la cultura, las ocupaciones actúen a su
modo y hagan valer su ser específico. Muy lejos de suprimir
estas diferencias de hecho, la existencia del Estado las presupone,
necesita oponerse a estos elementos suyos para sentirse como Estado
político e imponer su gene-ralidad. Por eso determina Hegel
tan acertadamente la relación del Estado político con
la religión, cuando dice:
"Para que el Estado
acceda a la existencia como la realidad ética del Estado que
se sabe a sí misma, es preciso que se distinga de la forma de
la autoridad y de la fe. Pero esa distinción sólo se
produce en tanto en cuanto la parte eclesiástica llega a
dividirse en sí misma. Sólo de este modo, a través
de las Iglesias particulares, ha adquirido el Estado la generalidad
del pensamiento, el principio de su forma, y la hace real"
(Filosofía del Derecho de Hegel, pág. 346 [# 270] ).
·Ciertamente! Sólo así, a través
de los elementos particulares, se constituye el Estado como
generalidad.
El Estado político perfecto es por su
esencia la vida del hombre a nivel de especie en oposición a
su vida material. Todos los presupuestos de esta vida egoísta
siguen existiendo fuera del ámbito del Estado en la sociedad
burguesa, pero como propiedades de ésta. Allí donde el
Estado político ha alcanzado su verdadera madurez, el hombre
lleva una doble vida no sólo en sus pensamientos, en la
conciencia, sino en la realidad, en la vida: una vida celeste y una
vida terrena, la vida en la comunidad política, en la que vale
como ser comunitario, y la vida en la sociedad burguesa [civil], en
la que actúa como hombre privado, considera a los otros
hombres como medios, él mismo se degrada a medio y se
convierte en juguete de poderes ajenos. El Estado político se
comporta tan espiritualistamente con la sociedad burguesa como el
cielo con la tierra. Se opone a ella y la supera exactamente como lo
hace la religión con la limitación del mundo profano,
es decir que también el Estado se ve forzado a reconocerla y
reproducirla, a dejarse dominar por ella. El hombre es un ser profano
en su realidad inmediata, en la sociedad burguesa [civil]. Y en ella,
donde pasa ante sí y los otros por un individuo real, es un
fenómeno falso. En cambio, en el Estado, donde el hombre pasa
por ser a nivel de especie, es el miembro imaginario de una soberanía
imaginaria, su real vida individual le ha sido arrebatada, sustituida
por una generalidad irreal.
El conflicto en que pone a un
hombre la profesión de una religión con su civilidad,
con los otros hombres en cuanto miembros de la comunidad, se reduce a
la división profana entre el Estado político y la
sociedad burguesa. Para el hombre en cuanto bourgeois, su "vida
en el Estado o es mera apariencia o una momentánea excepción
contra la esencia y la regla". Claro que tanto el bourgeois como
el judío viven en el Estado sólo como un sofisma, lo
mismo que sólo por un sofisma es el citoyen judío o
bourgeois. Pero esta sofística no es personal. Es la sofística
del mismo Estado político. La diferencia entre el hombre
religioso y el ciudadano es la diferencia entre el comerciante y el
ciudadano, entre el jornalero y el ciudadano, entre el individuo de
carne y hueso y el ciudadano. La contradicción en que se
encuentra el hombre religioso con el hombre político, es la
misma en que se encuentra el bourgeois con el citoyen, el miembro de
la sociedad burguesa con su piel de león política.
Bauer polemiza contra la expresión religiosa de este
conflicto profano, a que termina reduciéndose la cuestión
judía, entre el Estado político y sus presupuestos -
sean éstos materia-les, como la propiedad privada, etc., o
espirituales, como cultura y religión-, entre el interés
general y el interés privado, [en una palabra] entre el Estado
político y la sociedad burguesa. Pero deja en pie todas estas
antítesis profanas.
"Precisamente las
necesidades, fundamento de la sociedad burguesa, que garantizan su
existencia y su necesidad, exponen esa misma existencia a constantes
peligros, alimentan en ella un factor de inseguridad y producen ese
fluctuante amasijo de pobreza y riqueza, miseria y prosperidad, en
una palabra la inestabilidad" (pág.
.
Véase toda la sección titulada "La
sociedad burguesa [sociedad civil]" (págs. 8-9), que
sigue en líneas generales la Filosofía del Derecho
[##182-257] de Hegel. La sociedad burguesa, en su oposición al
Estado político, es reconocida como necesaria, porque lo es el
Estado.
Ciertamente la emancipación política es
un gran progreso; aunque no sea la última forma de la
emancipación humana, lo es en el actual orden del mundo.
Naturalmente nos estamos refiriendo a la emancipación real,
práctica.
El hombre se emancipa políticamente
de la religión, cuando la destierra del Derecho público
al Derecho privado. Allí donde el hombre se comporta como un
ser a nivel de especie, en comunidad con otros hombres - aunque sea
de un modo limitado, en una forma y ámbito particulares-, la
religión ha dejado de ser el espíritu del Estado para
convertirse en el espíritu de la sociedad burguesa, del ámbito
del egoísmo, del bellum omnium contra omnes. Ha dejado de ser
la esencia de la comunidad para convertirse en esencia de la
diferencia. Lo que ahora expresa es que el hombre se ha separado de
su comunidad, de sí y de los otros hombres; y esto fue
originariamente la religión. Ahora no es más que la
confesión abstracta de una particularidad tergiversada, de una
extravagancia personal, de la arbitrariedad. El astillamiento sin
límites de la religión, por ejemplo en Norteamérica,
le da incluso externamente la forma de un aspecto puramente
individual; se halla desplazada como uno más al campo de los
intereses privados y desterrada de la cosa pública como tal.
Pero no hay que engañarse sobre los límites de la
emancipación política. La escisión del hombre en
un hombre público y un hombre privado, la dislocación
con que la religión abandona el Estado por la sociedad
burguesa, no es un estadio sino la plenitud de la emancipación
política. Esta, por consiguiente, ni termina con la
religiosidad real del hombre ni la pretende.
La desmembración
del hombre en el judío y el ciudadano, el protestante y el
ciudadano, el hombre religioso y el ciudadano, no es una mentira que
atente a la ciudadanía, ni una forma de esquivar la
emancipación política, sino ésta misma, la forma
política de emanciparse de la religión. En tiempos [de
transición], cuando la sociedad burguesa está dando a
luz brutalmente el Estado político como tal, cuando la
liberación humana de sí mismo trata de realizarse en la
forma de autoliberación política, entonces el Estado
puede y debe llegar hasta a suprimir la religión, hasta a
aniquilarla, pero sólo lo mismo que llega a suprimir la
propiedad privada, hasta el extremo de la confiscación y los
impuestos progresivos; y lo mismo que llega a suprimir la vida, a la
guillotina. En los momentos de especial conciencia de sí, la
vida política trata de aplastar su presupuesto, la sociedad
burguesa y sus elementos, para constituirse como la vida real y
coherente de los hombres a nivel de especie. Esto, sin embargo, no
puede conseguirlo más que contradiciendo violentamente la base
de su propia vida, declarando la revolución permanente. Por
eso el drama político acaba en la restauración de la
religión, la propiedad privada, de todos los elementos de la
sociedad burguesa, tan necesariamente como la guerra termina en la
paz.
Carlos
Marx
La Cuestión Judía
(Pág. 2)
Ni siquiera el Estado cristiano - como le llaman-, que recibe al
cristianismo como su fundamento, su religión oficial y por
tanto excluye las otras religiones, ni siquiera él es el
perfecto Estado cristiano sino el Estado ateo, democrático, el
Estado que asigna a la religión su puesto entre los otros
elementos de la sociedad burguesa. El Estado aún teólogo,
que sigue profesando oficialmente el cristianismo, que no se atreve
todavía a proclamarse como Estado, aún no ha conseguido
expresar profana, humanamente, en su realidad como Estado, el
fundamento humano, cuya expresión exaltada es el cristianismo.
Lo que se suele llamar Estado cristiano no es ni más ni menos
que la negación del Estado; sólo el trasfondo humano
del cristianismo - y no el cristianismo como tal- es capaz de
plasmarse en productos realmente humanos.
Lo que se suele
llamar Estado cristiano es la negación cristiana del Estado,
de ningún modo la realización política del
cristianismo. Un Estado que siga profesando el cristianismo en la
forma de la religión, aún no lo profesa en la forma del
Estado, pues todavía se comporta religiosamente con la
religión; es decir, que no pone realmente en práctica
el fundamento humano de la religión, pues sigue conjurando la
irrealidad, la figura imaginaria de ese núcleo humano. El que
llaman Estado cristiano es el Estado imperfecto y la religión
cristiana le sirve como complemento y consagración de su
imperfección. Por tanto la religión no puede ser para
él más que un medio y él el Estado de la
hipocresía. El Estado plenamente desarrollado puede contar a
la religión entre sus presupuestos, debido a la deficiencia
inherente a su propia esencia. En cambio, un Estado aún
imperfecto puede declarar a la religión su fundamento, debido
a la deficiencia de su existencia específica, como Estado
imperfecto. Entre ambos casos hay una gran diferencia. En el segundo
la religión se convierte en política deficiente. El
primero muestra en la religión la deficiencia de la política
incluso en su plenitud. El Estado llamado cristiano necesita de la
religión cristiana para completarse como Estado. El Estado
democrático, el Estado real, no necesita de la religión
para ser políticamente completo. Por el contrario, puede
abstraer de la religión, toda vez que realiza profanamente el
fundamento humano de la realidad. En cambio, el Estado llamado
cristiano se comporta políticamente con la religión y
religiosamente con la política. Una vez que degrada las formas
políticas a una apariencia, hace lo mismo con la religión.
Para hacer más clara esta antítesis, veamos
cómo construye Bauer el Estado cristiano partiendo de la idea
del Estado germano-cristiano:
"Para demostrar la
imposibilidad o inexistencia de un Estado cristiano", dice
Bauer, "se ha recurrido mucho últimamente a aquellas
sentencias del evangelio que no sólo no cumple, sino tampoco
puede cumplir, a no ser que se quiera disolver totalmente. Pero la
cosa no es tan fácil de liquidar. En efecto, ¿qué
exigen esas sentencias evangélicas? La negación
sobrenatural de sí mismo, la sumisión a la autoridad de
la Revelación, volver la espalda al Estado, acabar con la
condición mundana. Ahora bien, todo esto lo exige y cumple el
Estado cristiano. Se ha apropiado el espíritu del evangelio y,
si no lo reproduce a la letra, es sólo porque lo expresa en
las formas del Estado, es decir en formas que por una parte proceden
de la política de este mundo, pero quedan rebajadas a una
apariencia en el renacer a que les somete la religión. Se
vuelve la espalda al Estado, sirviéndose para ello de sus
propias formas" (pág. 55).
Bauer desarrolla a
continuación que en el Estado cristiano el pueblo es sólo
un no-pueblo carente de voluntad propia. Su verdadera existencia la
posee en la cabeza a la que se halla sometido. Esta le es extraña
originariamente y por naturaleza, es decir, dada por Dios sin arte ni
parte del pueblo. Las leyes de este pueblo no son obra suya sino
revelaciones positivas. Su sobe-rano necesita de mediadores
privilegiados con el pueblo propiamente tal, con la masa. Esta a su
vez se descompone en una infinidad de sectores especiales, de origen
y naturaleza casual, que se distinguen por sus intereses, así
como por sus específicos prejuicios y pasiones, y cuyo
privilegio consiste en el permiso de aislarse mutuamente, etc.(pág.
56).
Sólo que Bauer mismo dice:
"La
política, cuando sólo es tomada como religión,
tiene tan poco derecho a llamarse política como el fregado de
los pucheros a llamarse quehacer doméstico, cuando es tomado
como un asunto religioso" (pág. 108).
Ahora bien,
en el Estado cristiano-germánico la religión es un
"quehacer doméstico", lo mismo que los "quehaceres
domésticos" son religiosos. En el Estado
cristiano-germánico el poder de la religión es la
religión del poder.
La separación entre
"espíritu" y "letra" del evangelio es un
acto irreligioso. Haciendo hablar al evangelio con la letra de la
política, distinta de la del Espíritu Santo, el Estado
comete un sacrilegio, si no ante los ojos de los hombres, sí
al menos ante sus propios ojos religiosos. Al Estado que profesa el
cristianismo como su norma suprema, la Biblia como su Constitución,
se le enfrentan las palabras de la Sagrada Escritura, pues la
Escritura es santa hasta en su letra. Este Estado, y la basura humana
en que se basa, incurre en una contradicción dolorosa,
insuperable desde el punto de vista de la conciencia religiosa,
cuando se le remite a aquellas sentencias del Evangelio que "no
sólo no cumple, sino que tampoco puede cumplir, a no ser que
se quiera disolver por completo como Estado". ¿Y por qué
no se va a disolver totalmente? A esta pregunta no tiene nada que
responderse ni a sí ni a otros. Ante su propia conciencia, el
Estado cristiano oficial es un imperativo imposible de cumplir. Sólo
a base de mentiras puede cerciorarse de la realidad de la propia
existencia, y por consiguiente es para sí mismo un constante
objeto de duda, inseguro y problemático. La crítica se
halla, pues, en su pleno derecho, cuando le trastorna la conciencia
al Estado que invoca a la Biblia, de modo que éste ya no sabe
si es imaginación o realidad, y la infamia de sus fines
profanos, amparada bajo capa de religión, entra en conflicto
con la rectitud de su conciencia religiosa, para quien la religión
es el objetivo del mundo. A este Estado sólo le queda una
posibilidad de liberarse de su tormento interior: convertirse en el
esbi-rro de la Iglesia católica. Frente a ésta, que
declara el poder como su cuerpo sometido a ella, el Estado es
impotente, impotente el poder secular, que pretende dominar sobre el
espíritu religioso.
En el que llaman Estado cristiano
se halla vigente la enajenación, no el hombre. El único
hombre válido, el rey, no sólo es específicamente
distinto de los otros hombres, sino un ser religioso en sí
mismo, unido directamente con el Cielo, con Dios. Las relaciones
dominantes se basan aún en la fe. El espíritu
religioso, por tanto, no se ha secularizado aún realmente.
Pero tampoco puede secularizarse realmente. ¿Qué
es en efecto sino la forma espiritualizada de un estadio de
desarrollo del espíritu humano? El espíritu religioso
sólo puede llegar a su realidad en tanto en cuanto la fase de
desarrollo del espíritu humano que expresa religiosamente, se
perfila y constituya en su forma laica. Es lo que ocurre en el Estado
democrático. Su fundamento no es el cristianismo sino el
fundamento humano del cristianismo. Si la religión sigue
siendo la conciencia ideal, supramundana de sus miembros, es porque
constituye la forma ideal de un estadio del desarrollo humano,
plasmado en ella.
Lo que hace religiosos a los miembros del
Estado político es el dualismo entre vida individual y de la
especie, entre vida de la sociedad burguesa y vida política;
es la relación que mantiene el hombre con el Estado como su
verdadera vida, trascendente a su propia individualidad real; es el
hecho de que en este caso la religión sea el espíritu
de la sociedad burguesa, la expresión de la separación
y enajenación del hombre frente al hombre. Lo que hace
cristiana a la democracia política es que en ella el hombre, y
no sólo uno sino todos los hombres, vale como el ser supremo,
soberano; pero el hombre tal como se presenta sin cultura ni
socialidad, el hombre en su existencia fortuita, el hombre tal y como
es aquí y ahora, el hombre pervertido, enajenado, vaciado por
toda la organización de nuestra sociedad, tal y como la ha
hecho el dominio de situaciones y elementos inhumanos, en una
palabra: el hombre que todavía no es realmente un ser a nivel
de la especie. La fantasía, el sueño, el postulado del
cristianismo: la soberanía del hombre - pero vinculada a un
ser ajeno, distinto del hombre real- es en realidad la democracia
realidad sensible, presente, máxima profana.
En la
plena democracia la conciencia religiosa y teológica se tiene
incluso por tanto más religiosa y teológica, ya que al
parecer carece tanto de significado político como de objetivos
terrenales y se hace cosa del retraimiento ante la realidad,
expresión de la cortedad de luces, producto de la
arbitrariedad y la fantasía: es una vida realmente
trascendente. El cristianismo alcanza así la expresión
práctica de su significado religioso universal, cobijando bajo
una forma única las Weltanschauungen más dispares y,
sobre todo, no exigiendo de otros cristianismos sino sólo
religión, cualquiera que sea (cf. la obra citada de Beaumont).
La conciencia religiosa saborea la riqueza de los contrastes
religiosos y la variedad de las religiones.
Queda mostrado
por tanto que la emancipación política de la religión
deja en pie a ésta, si bien sin su posición de
privilegio. La contradicción en que se encuentra el fiel de
una religión particular con su ciudadanía no es más
que una parte de la general contradicción laica entre el
Estado político y la sociedad burguesa. La plenitud del Estado
cristiano es el Estado que se confiesa como Estado, abstrayendo de la
religión de sus miembros. La emancipación del Estado
frente a la religión no es la emancipación del hombre
frente a la religión.
Por consiguiente no decimos a
los judíos, como Bauer: hasta que os emancipéis
radicalmente del judaísmo, no podéis ser emancipados
políticamente. Al contrario, lo que les decimos es: el hecho
de que podáis ser emancipados políticamente, sin que
abandonéis total y coherentemente el judaísmo, muestra
que la emancipación política no es por sí misma
la emancipación humana. Si los judíos queréis
ser emancipados políticamente sin emanciparos humanamente, la
inconsecuencia y la contradicción no es vuestra sino de la
realidad y categoría de la emancipación política.
Si estáis presos en esta categoría, lo estáis
con todos. Lo mismo que el Estado evangeliza, cuando, a pesar de ser
estado, se comporta cristianamente con los judíos, el judío
politiza cuando, a pesar de ser judío, reclama derechos
políticos.
Ahora bien, supuesto que el hombre, aun si
es judío, pueda ser emancipado políticamente, recibir
los derechos civiles, ¿puede pretender y recibir los derechos
que llaman humanos? Bauer lo niega.
"La cuestión
es si el judío en tanto tal - y él mismo confiesa que
su verdadero carácter le obliga a vivir eternamente separado
de los otros- es capaz de recibir y de conceder a otros los derechos
generales del hombre".
"La idea de los derechos
humanos no fue descubierta por el mundo cristiano hasta el siglo
pasado. No se trata de una idea innata; al contrario, sólo se
conquista en lucha con las tradiciones históricas en que el
hombre ha venido siendo educado. Por eso los derechos humanos no son
un don de la naturaleza o dote de la historia, sino el precio de la
lucha contra la casualidad del nacimiento y contra los privilegios
que la historia ha ido pasando hasta ahora de generación en
generación. Son resultado de la cultura, y sólo puede
poseerlos aquel que se los ha ganado y merecido".
"Entonces,
el judío ¿puede realmente entrar en posesión de
ellos? Mientras siga siendo judío, ese ser restringido que
hace de él un judío, podrá más que el ser
humano que le debería vincular como hombre con los hombres, y
le separará de los que no son judíos. Con esta
separación declara que el ser específico que le
convierte en judío es su verdadero, supremo ser, ante el que
debe ceder el ser humano".
"Por la misma razón,
el cristiano en cuanto tal es incapaz de acordar los derechos
humanos" (págs. 19-20).
Según Bauer el
hombre debe sacrificar el "privilegio de la fe" para poder
recibir los derechos generales del hombre. Consideremos por un
momento los llamados derechos humanos y precisamente en su forma
auténtica, la que poseen entre sus descubridores, los
norteamericanos y franceses.
Una parte de estos derechos
humanos son derechos políticos, derechos que sólo
pueden ser ejercidos en comunidad con otros. Su contenido es la
participación en la comunidad, y precisamente en la comunidad
política, en el Estado. La categoría que los comprende
es la de libertad política, derechos políticos. Estos,
como hemos visto, no presuponen en modo alguno la abolición
coherente y positiva de la religión, por consiguiente tampoco,
v.g., del judaísmo.
Queda por examinar la otra parte
de los derechos humanos, los droits de l` homme, en cuanto son
distintos de los droits du citoyen.
Entre ellos se encuentra
la libertad de conciencia y el derecho a practicar cualquier culto.
El privilegio de la fe es profesado expresamente, o bien como un
derecho humano o como consecuencia de un derecho humano, la libertad.
Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano, 1791, artículo 10: "Nadie debe ser molestado
por sus opiniones, tampoco por las religiosas". El título
I de la Constitución de 1791 garantiza como derecho humano "la
libertad de todo hombre para ejercer el culto religioso al que
pertenece".
La Declaración de los derechos del
hombre, etc., de 1793 enumera entre los derechos humanos, artículo
7, "el libre ejercicio de [todos] los cultos". Con respecto
al derecho a publicar sus pensamientos y opiniones, reunirse, ejercer
su culto, llega a decir incluso: "La necesidad de enunciar estos
derechos supone la presencia o el recuerdo reciente del despotismo".
Cf. la Constitución de 17954, título XV, artículo
354.
Constitución de Pennsylvania, artículo 9,
# 3: "Todos los hombres han recibido de la naturaleza el derecho
imprescindible de adorar al Todopoderoso según les inspire su
conciencia, y legalmente nadie puede ser obligado a seguir, instituir
o sostener un culto o ministerio religioso contra su voluntad. En
ningún caso puede intervenir una autoridad humana en las
cuestiones de conciencia ni controlar las potencias del alma".
Constitución de New Hampshire, artículos 5 y 6:
"Entre los derechos naturales algunos son inalienables por
naturaleza, ya que nada puede serles equiparado. A ellos pertenecen
los derechos de conciencia" (Beaumont, loc. cit., págs.
213-214).
La incompatibilidad de la religión con los
derechos humanos no tiene nada que ver con la idea de los derechos
humanos. Al contrario, entre ellos figura expresamente el derecho a
ser religioso y a serlo como se quiera, practicando el culto de la
religión a que se pertenece. El privilegio de la fe es un
derecho humano general.
Les droits de l` homme, los derechos
humanos, se distinguen en cuanto tales de los droits du citoyen, los
derechos políticos. ¿Quién es ese homme distinto
del citoyen? Ni más ni menos que el miembro de la sociedad
burguesa. ¿Por qué se llama "hombre", hombre
a secas? ¿Por qué se llaman sus derechos derechos
humanos? ¿Cómo explicar este hecho? Por la relación
entre el Estado político y la sociedad burguesa [civil], por
lo que es la misma emancipación política.
Constatemos
ante todo el hecho de que, a diferencia de los droits du citoyen, los
llamados derechos humanos, los droits de l` homme, no son otra cosa
que los derechos del miembro de la sociedad burguesa, es decir, del
hombre egoísta, separado del hombre y de la comunidad. Claro
que la Constitución más radical, la Constitución
de 1793, dice:
Declaración de los derechos del hombre
y del ciudadano.
Artículo 2: "Estos derechos,
etc., (los derechos naturales e imprescriptibles) son: la igualdad,
la libertad, la seguridad, la propiedad".
Pero ¿en
qué consiste la libertad?
Artículo 6: "La
libertad es el poder que tiene el hombre de hacer todo lo que no
perjudique a los derechos de otro". O, según la
declaración de los derechos humanos de 1791, "la libertad
consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro".
O
sea que la libertad es el derecho de hacer y deshacer lo que no
perjudique a otro. Los límites en los que cada uno puede
moverse sin perjudicar a otro se hallan determinados por la ley, lo
mismo que la linde entre dos campos por la cerca. Se trata de la
libertad del hombre en cuanto nómada aislado y replegado en sí
mismo. ¿Por qué, entonces, según Bauer, el judío
es incapaz de recibir los derechos humanos?
"Mientras
siga siendo judío, ese ser restringido que hace de él
un judío podrá más que el ser humano, que le
debería vincular como hombre con los hombres, y le separará
de los que no son judíos".
Pero el derecho humano
de la libertad no se basa en la vinculación entre los hombres
sino, al contrario, en su aislamiento. Es el derecho de este
aislamiento, el derecho del individuo restringido, circunscrito a sí
mismo.
La aplicación práctica del derecho
humano de la libertad es el derecho humano de la propiedad privada.
¿En qué consiste el derecho humano de la
propiedad privada?
Artículo 16 (Constitución de
1793): "El derecho de propiedad es el que corresponde a todo
ciudadano de disfrutar y disponer a su arbitrio de sus bienes, de sus
ingresos, del fruto de su trabajo y de su industria".
Así,
pues, el derecho humano de la propiedad privada es el derecho a
disfrutar y dispo-ner de los propios bienes a su arbitrio ("à
son gré"), prescindiendo de los otros hombres, con
independencia de la sociedad; es el derecho del propio interés.
Aquella libertad individual y esta aplicación suya son el
fundamento de la sociedad burguesa. Lo que dentro de ésta
puede encontrar un hombre en otro hombre no es la realización,
sino al contrario, la limitación de su libertad. Pero el
derecho humano que ésta proclama, es ante todo el
"de
disfrutar y disponer a su arbitrio de sus bienes, de sus ingresos,
del fruto de su trabajo y de su industria".
Quedan aún
los otros derechos humanos, la égalité y la sûreté.
La égalité, aquí en su sentido
apolítico, se reduce a la igualdad de la liberté que
acabamos de describir, a saber: todos los hombres en cuanto tales son
vistos por igual como mónadas independientes. De acuerdo con
este significado, la Constitución de 1795 define el concepto
de igualdad así:
Artículo 3 (Constitución
de 1795): "La igualdad consiste en que la ley es la misma para
todos, sea protegiendo, sea castigando".
¿Y la
sûreté?
Artículo 8 (Constitución
de 1793): "La seguridad consiste en la protección
acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para que conserve
su persona, sus derechos y sus propiedades".
La
seguridad es el supremo concepto social de la sociedad burguesa, el
concepto de orden público: la razón de existir de toda
la sociedad es garantizar a cada uno de sus miembros la conservación
de su persona, de sus derechos y de su propiedad. En este sentido,
Hegel llama a la sociedad burguesa [civil] "el Estado de la
necesidad y del entendimiento discursivo".
La idea de
seguridad no saca a la sociedad burguesa de su egoísmo, al
contrario: la seguridad es la garantía de su egoísmo.
Ninguno de los llamados derechos humanos va por tanto más
allá del hombre egoísta, del hombre como miembro de la
sociedad burguesa, es decir, del individuo replegado sobre sí
mismo, su interés privado y su arbitrio privado, y disociado
de la comunidad. Lejos de concebir al hombre como ser a nivel de
especie, los derechos humanos presentan la misma vida de la especie,
la sociedad, como un marco externo a los individuos, como una
restricción de su independencia originaria. El único
vínculo que les mantiene unidos es la necesidad natural,
apetencias e intereses privados, la conservación de su
propiedad y de su persona egoísta.
Ya es bastante
incomprensible el que un pueblo que comienza a liberarse, a derribar
todas las barreras que separan a sus diferentes miembros, a fundar
una comunidad política, que un pueblo así proclame
solemnemente (Declaración de 1791) la legitimidad del hombre
egoísta, separado de su prójimo y de su comunidad; y,
más aún, que repita esta proclamación en el
momento preciso en que sólo la más heroica entrega
puede salvar a la nación y por tanto es imperiosamente
exigida, en el momento preciso en que el sacrificio de todos tiene
que constituir el orden del día y el egoísmo ser
castigado como un crimen (Declaración de los derechos del
hombre, etc., de 1793). Aún más enigmáticos
resultan estos hechos cuando vemos incluso que los emancipadores
políticos reducen la ciudadanía, la comunidad política,
a mero medio para la conservación de los llamados derechos
humanos; el ciudadano es declarado servidor del hombre egoísta,
el ámbito en que el hombre se comporta como comunidad queda
degradado por debajo del ámbito en que se comporta como ser
parcial; por último lo que vale como hombre propio y verdadero
no es el hombre como ciudadano sino el hombre como burgués.
"El fin de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre" (Declaración de los derechos, etc., de 1791,
artículo 2). "El gobierno se halla instituido para
garantizar al hombre el disfrute de sus derechos naturales e
imprescriptibles" (Declaración, etc., de 1793, artículo
1º
.
O sea que incluso en aquellos momentos de
entusiasmo juvenil, llevado hasta el extremo por la fuerza de las
circunstancias, la vida política se declara un mero medio,
cuyo fin es la sociedad burguesa. Ciertamente su praxis
revolucionaria se halla en flagrante contradicción con su
teoría. Mientras que por ejemplo la seguridad es declarada
como un derecho humano, la violación del secreto epistolar es
puesta públicamente en el orden del día. Mientras se
garantiza la "libertad indefinida de la prensa"
(Constitución de 1793, artículo 122) como consecuencia
del derecho humano de la libertad individual, la libertad de prensa
es totalmente aniquilada, ya que la "libertad de prensa no debe
ser permitida cuando compromete la libertad pública"
(Robespierre el joven, Historia parlamentaria de la Revolución
francesa por Buchez y Roux. Tomo 28, pág. 159). Es decir: el
derecho humano de la libertad deja de ser un derecho en cuanto entra
en conflicto con la vida política; en cambio, en teoría,
la vida política no es sino la garantía de los derechos
humanos, de los derechos del hombre individual, y por tanto tiene que
ser dada de lado, en cuanto contradiga a su fin, esos derechos
humanos. Pero la praxis es sólo la excepción y la
teoría la regla.
Ahora bien, si se quiere ver también
la praxis revolucionaria como la posición verdadera de esa
relación, queda aún por resolver el enigma de por qué
ésta se halla invertida en la conciencia de los emancipadores
políticos, apareciendo el fin como medio y el medio como fin.
Esta ilusión óptica de su conciencia seguiría
siendo el mismo enigma, aunque ahora enigma psicológico,
teórico.
El enigma es fácil de resolver.
La
emancipación política es a la vez la disolución
de la antigua sociedad en que se basa el Estado enajenado al pueblo,
el poder de un soberano. La revolución política es la
revolución de la sociedad burguesa. ¿Cómo
caracterizar a la antigua sociedad? Con una palabra: feudalismo. La
antigua sociedad burguesa [civil] tenía un carácter
directamente político, es decir: los elementos de la vida
civil, como por ejemplo la propiedad, la familia o el modo y manera
del trabajo, estaban elevados a elementos de la vida del Estado en la
forma del señorío de la tierra, del estamento y la
corporación. De este modo, determinaban la relación de
cada individuo con el conjunto del Estado, es decir, su relación
política, su relación de separación y exclusión
frente a las otras partes integrantes de la sociedad. En efecto,
aquella organización de la vida del pueblo, en vez de elevar
la propiedad o el trabajo a elementos sociales, completaba su
separación del conjunto del Estado, convirtiéndolos en
sociedades especiales dentro de la sociedad. Con todo, las funciones
y condiciones vitales de la sociedad burguesa [civil] seguían
siendo políticas, si bien en el sentido del feudalismo; es
decir, que excluían al individuo del conjunto del Estado,
transformaban la relación específica de su corporación
con el conjunto del Estado en la relación general del
individuo con la vida del pueblo y su específica actividad y
situación burguesas en su actividad y situación
generales. Como consecuencia de tal organización, también
la unidad del Estado, así como la conciencia, la voluntad y la
actividad de esta unidad, [en una palabra] el poder general del
Estado, tienen que aparecer como cosa especial de un soberano aislado
frente al pueblo y de sus servidores.
La revolución
política derrocó este poder despótico, elevó
los asuntos del Estado a cosa del pueblo y constituyó el
Estado político en cosa pública, es decir, en Estado
real. Con ello deshizo irremisiblemente todos los estamentos,
corporaciones, gremios y privilegios, que eran otras tantas
expresiones de la separación entre el pueblo y la cosa
pública. La revolución política acabó así
con el carácter político de la sociedad burguesa
[civil]. Deshizo la sociedad burguesa en sus simples partes
integrantes; por una parte los individuos, por la otra los elementos
materiales y espirituales que constituyen el contenido vital, la
situación burguesa de esos individuos. Dejó en libertad
el espíritu político, que se había como
dispersado, disgregado, perdido en los diversos callejones sin salida
de la sociedad feudal; lo reagrupó de esa dispersión,
lo liberó de su amalgama con la vida burguesa y lo constituyó
como ámbito de la comunidad, de la cosa pública del
pueblo en independencia ideal de esos elementos especiales de la vida
burguesa. La ocupación y el puesto propios de cada uno
quedaron reducidos a una significación meramente individual,
dejaron de constituir la relación general del individuo con el
todo del Estado. La cosa pública como tal se convirtió
en el objetivo general de todo individuo, y la función
política en su función general.
Sólo que
la consumación del idealismo del Estado fue a su vez la
consumación del materialismo de la sociedad burguesa. Junto
con el yugo político, la sociedad burguesa se deshizo de los
vínculos que aprisionaban su espíritu egoísta.
La emancipación política fue a la vez la emancipación
de la sociedad burguesa frente a la política, emancipación
hasta de la apariencia de un contenido general.
En su
disolución, la sociedad feudal había dejado al
descubierto su fundamento: el hombre; pero el hombre como era su
fundamento en la realidad, el hombre egoísta.
Este
hombre, el miembro de la sociedad burguesa [civil], es pues la base,
el presupuesto del Estado político. Tal base es la reconocida
por el Estado político en los derechos humanos.
Pero
la libertad del hombre egoísta y el reconocimiento de esta
libertad es a su vez el reconocimiento del movimiento desenfrenado de
los elementos espirituales y materiales que constituyen su contenido
vital.
Así que el hombre no se liberó de la
religión; obtuvo la libertad de religión. No se liberó
de la propiedad; obtuvo la libertad de propiedad. No se liberó
del egoísmo de los negocios; obtuvo la libertad en ellos.
Un
solo acto constituye el Estado político y realiza a la vez la
disolución de la sociedad burguesa en individuos
independientes, cuya relación es el derecho, como lo era el
privilegio entre los hombres de los estamentos y los gremios. Ahora
bien, el hombre en cuanto miembro de la sociedad burguesa [civil], el
hombre apolítico, tiene que aparecer como el hombre natural.
Les droits de l` homme se presentan como droits naturels, porque la
actividad conciente de sí se concentra en el acto político.
El hombre egoísta es el resultado pasivo, meramente dado por
la disolución de la sociedad, objeto de la certeza inmediata y
por tanto objeto natural. La revolución política
disuelve la vida burguesa en sus partes integrantes, sin revolucionar
ni someter a crítica esas mismas partes. Para ella, la
sociedad burguesa, el mundo de las necesidades, del trabajo, de los
intereses privados, del derecho privado, son la base en que se apoya,
un último presupuesto y por consiguiente su base natural. Por
último, el hombre en cuanto miembro de la sociedad burguesa
[civil] pasa por el hombre propiamente tal, homme a diferencia del
citoyen, pues es el hombre en su existencia sensible, individual,
inmediata; en cambio el hombre político no es sino el hombre
abstracto, artificial, el hombre como una persona alegórica,
moral. El hombre real no es reconocido más que en la figura
del individuo egoísta; el hombre verdadero en la del ciudadano
abstra