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La pirámide capitalista original fue creada en Cleveland, EEUU, en 1911, por un sindicato de trabajadores. A la que aparece ante tus ojos yo sólo le he añadido algunos de los medios de comunicación actuales, imitadores de Goebbels. Varias de las grandes mentiras de los imperialistas-capitalistas y sus mass medias:
Primera gran mentira: Exagerar los asesinatos del stalinismo para dar golpes de estado con el cuento de evitar males mayores e incluso asesinar con el mismo cuento Segunda gran mentira- Ganaron la guerra fría a varios lisiados de guerras y los muy necios se creen supermán. Millones de aneciados superficiales, de analfabetos políticos y alienadores periodistas también creen ver a superman en estos supermanes de hojalata made in USA. A este club de superficiales pertenece también Mario Vargas Llosa Tercera gran mentira para negar lo evidente mientras se ejerce a diario |
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Pirámide capitalista. Haz clic en la imagen si deseas verla al completo Ver mural de la pirámide original al completo |
| La explotación capitalista es evidente cuando a una mujer se le paga menos por igual trabajo; es decir, se la explota más que al varón. También es evidente la siguiente: compro un robot por 10000 dólares y le saco a su trabajo 15000; 5000 proceden de su explotación. Imaginemos que los obreros son máquinas. Su explotación consistiría justo en el beneficio obtenido tras pagar los gastos de uso de cada una de ellas y los requeridos para adquirirlas. Más fácil de entender para algunos: contratas a un obrero por 10000 dólares anuales y te produce 15000, 5000 que le has explotado Leer más |
| Cómo se explota a los jornaleros, braceros |
| El principio fundamental de la no violencia se basa en abstenerse de la explotación en todas sus formas. Gandhi |
| Capitalismo: cada empresa una dictadura o dictablanda que ordeña a las vacas: obreros, pequeños campesinos, artesanos, etc, con el cuento del riesgo, no muy distinto a los usados por los esclavistas siglos atrás. Si cada empresa es una dictadura o una dictablanda, el capitalismo será ambas aunque convoque elecciones de accionistas a diario.. El contenido lo es todo y no el nombre ni las autocalificaciones a su favor mientras demonizan a cualquier sociedad sin explotación que se intente construir |
| Laissez Faire, bonitas palabras para un timo |
| Atentado en 1976 contra el vuelo 455 de cubana de aviación. 73 muertos |
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| El oso espera, al acecho, a que la foca salga a tomar aire. Imítalo en cada uno de los siguientes recuadros. Si posa la flecha del ratón en cualquier artículo, se detendrá la aparición de los siguientes. Si esta está detenida, con un clic en el fondo de la ventana, bastara para que ésta se ponga en marcha y aparezcan nuevos enlaces a artículos, en los que podrá entrar con uno o dos clic en ellos. |
| Artículo donde el diario El Mundo confunde sus deseos con la realidad o a sus lectores? |
| Cuando se comparte dinero... queda la mitad del dinero. Cuando se comparte comida.... queda la mitad de la comida; Cuando se comparte conocimiento ....queda el doble. Telesur |
| Las Venas Abiertas de América Latina |
| ¿Quién te lava el cerebro? ¡Descúbrelo! |
| El Che Guevara en los juicios de Nuremberg |
| ¿Por qué se bloquea a Cuba y no a Arabia, a China, etc? |
| ¿Por qué Hugo Chávez es Líder en Venezuela? |
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Mentir sobre el cambio climático
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| Lo más parecido al socialismo somos los organismos pluricelulares más evolucionados. Varios ejemplos de la gran obra realizada durante millones de años por ese “socialismo”: Corazón, pulmones, venas, músculos y huesos equivalen a sectores publicos al servicio de los millones de células que te constituyen y nos constituyen. Entra con un clic en cualquiera de las cuatro imágenes |
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Capitalismo patronista, otra forma de esclavitud: Poco importa la proclamación del trabajo, porque con el nombre de proletariado el esclavo perdura. El que carece de propiedad en nuestras sociedades individualistas, vive obligado a someter su libertad y su fuerza productora al que mejor le pague. El salario es el precio de la servidumbre. Se contrata actualmente en el mercado público al jornalero poco más o menos como se contrataba antes al esclavo. Si la demanda sobrepuja a la oferta, el obrero puede hacerse pagar regularmente el alquiler de la fuerza. Si la demanda es inferior a la oferta, el precío del alquiler baja y queda a unos cuantos la libertad de despedazarse en la disputa por el apetecido mendrugo. Los más deben resignarse a perecer de hambre. Tal es el resultado efectivo de las conquistas democráticas. . Ricardo Mella Cea. Escrito en 1904 |
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El Líbelo Negro del comunismo A la pregunta: ¿Y dónde están las fosas comunes de los inocentes ejecutados, que se suponen millones? tampoco escucharán ninguna respuesta convincente Después de la propaganda antiestalinista de la Perestroika, lo lógico hubiera sido que hubiesen salido a la luz los lugares secretos de enterramientos masivos de millones de víctimas, donde poder levantar obeliscos y memoriales. Pero no hay ni huella de nada de eso. P Krasnov. Leer artículo completo |
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El imperialismo de EE UU surgió de la guerra con una enorme capacidad industrial, agrícola y financiera al mismo tiempo que todos sus competidores potenciales estaban postrados económicamente. Esto era especialmente cierto en el caso de la Unión Soviética. Horowitz cita una notable descripción aparecida en The Observer escrita por el experto ruso Edward Crankshaw: Viajar tan lentamente por tren sobre las recién abiertas vías férreas desde Moscú hacia la nueva frontera en Brest Litovsk en los días posteriores a la guerra, era una experiencia terrible. En cientos, en miles de millas, no había objeto en pie o viviente a la vista.. Cada pueblo estaba arrasado, cada ciudad. No había graneros; no había maquinaria. No había estaciones ni torres de elevación de agua. No había un solo poste de telégrafo en todo ese vasto campo y las amplias fajas de bosques habían sido cortadas por los guerrilleros a lo largo de la línea como protección Leer artículo fuente, de Ernst Mandel A partir de los anteriores hechos históricos, los ideólogos capitalistas han construido una de las mayores mentiras de la historia; su afirmación de que el socialismo fracasó.: La gran mentira del capitalismo: fracasó el socialismo |
| Para ser un 70% de agua, como sucede con el primate bípedo lector, es indispensable la previa existencia del agua. Lo que nos constituye es anterior a nosotros. Por consiguiente, Dios no puede ser un ser vivo consciente creador de todo. Para que él exista es necesario que existan previamente la energía o la materia X de la que estaría hecho. Sólo hay un creador: materia y energía en evolución. Darwin y Walace fueron sus descubridores a nivel de los seres vivos. Los panteístas, a nivel de la materia y la energía. Los seres vivos conscientes o inconscientes somos hijos de ambas. |
| El principio fundamental de la igualdad y el socialismo es la democracia; de lo contrario, la vida social se regiría por la ley del más fuerte o más astuto. Se podría hablar de socialismo pero existiría sólo en el nombre y no en el contenido. Blasapisguncuevas |
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Una critica desde la izquierda rusa. Superar a Chomsky Y mira por donde, que al poco tiempo abre Gorbachov los archivos y se aclaran las auténticas dimensiones de las “atrocidades bolcheviques”, y queda en evidencia que la creación inmortal de Solzhenitsyn no es ninguna “literatura del hecho”, sino más bien literatura fantástica, y, por tanto, acientífica. Leer más |
| Transformación del dinero en capital |
| Albert Einstein: Por qué el socialismo. Entrevista publicada en 1949 |
| Evolución Hacia una Sociedad sin Explotación |
| Efectos agente naranja. Vídeo, 16 segundos que te impactarán |
| Los tres personajes que oprimen a la humanidad |
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Autores Marxistas, Anarquistas, etc Escritos de León Trotsky |

La historia del constitucionalismo español es reflejo directo de las convulsiones políticas españolas de los siglos XIX y XX, mostrando las tensiones sociales y políticas que existieron y existen en el país.
La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Rey Carlos IV de España. Éste abdica en favor de su hijo Fernando VII de España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.
Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos proclamados en su texto.
Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue elaborada por los representantes de la Nación, por su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que solo se les permitió deliberar sobre su contenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.
Se abre con la definición confesional del Estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en título posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aun así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse.
Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el exacerbado carácter confesional que se le atribuye a España:
El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.”
En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de la Revolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avance respecto la situación existente:
El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de los 13 títulos.
Tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se advertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de la Revolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.
Desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.
Órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodía en la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.
Tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, aunque el Rey nombraba a todos los jueces. Se articulaba en distintas instancias a la que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a la creación de un solo código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.
La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente al derrumbamiento de la Administración, la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales que representan un auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera paso a la popular.
Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes: 24 de septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.
Estaban formadas por una amalgama de intereses, pese al marcado sello liberal de las Cortes, existía presencia de corrientes absolutistas y reaccionarias junto a diputados reformistas o radicales. Incluso parte de los diputados conservadores, acabarían promulgando un manifiesto en el que pedían a Fernando VII que suprimiera a su retorno la Constitución (Manifiesto de los Persas). Aun así, la Constitución tendrá un carácter de compromiso entre las opciones liberales y absolutistas.
Web temática sobre la Constitución de 1812: http://www.cervantesvirtual.com/portal/1812/
La Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintos derechos.
Por un lado, el artículo 12 (la religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica Apostólica Romana, y la nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra) es confesional y cerradamente confesional, al imponer una religión y prohíbir el resto. Es pues, a sensu contrario, la negación de la libertad religiosa.
Los derechos reconocidos y diseminados por el texto reproducían los derechos individuales burgueses importados de la Revolución francesa, así, el artículo 4 habla de la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos (cláusula abierta).
La igualdad parece enunciada de forma menos enfática que en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se formulaba la existencia de un solo fuero para toda clase de personas en causas civiles y criminales y se reconocía el sufragio activo. Existía libertad de expresión (excepto a los escritos religiosos).
Se articulaban garantías en las detenciones y procesos judiciales: prohibición del tormento, inviolabilidad personal y domiciliaria, el habeas corpus, a ser informado de las causas, entre otras. Se dedicaba un título específico a la instrucción pública, dando importancia a la enseñanza y reconociendo una instrucción pública para todos los ciudadanos.
Era unicameral para evitar intermediaciones entre los representantes de la soberanía y el Rey, evitando así una segunda cámara de aristócratas elegidos por el Rey. El proceso de elección se regulaba con todo detalle, mediante sufragio indirecto en cuatro grados: la primera elección era casi universal (varones mayores de edad) para luego ir restringiéndose conforme avanza hacia un sufragio censitario pasivo.
La legislatura era de dos años y regía el principio de automaticidad de la convocatoria, ya que no dependía de la voluntad real, se reunían cada año durante tres meses y se preveían sesiones extraordinarias. Además, había una Diputación Permanente que velaba por los poderes de la Cámara cuando ésta no estaba reunida.
Las sesiones, salvo que dispusieran lo contrario, eran públicas. Tenían potestad para crear su Reglamento de organización y funcionamiento interno, y se establecía la inviolabilidad de los diputados en sus opiniones y en el ejercicio de sus funciones, y la inmunidad en causas criminales contra ellos que debían ser juzgadas por un Tribunal de las Cortes.
Ejercía la potestad legislativa junto con el Rey, ya que la iniciativa se atribuía a éste y al diputado individual. También tenía una potestad financiera en cuanto fijaba los gastos de la Administración y aprobaba el reparto de las contribuciones.
La figura del Rey se regulaba como un órgano constitucional que tenía poderes limitados (poder constituido) en la medida que compartía el poder político con otras instituciones (sobre todo, las Cortes). El Art.172 pone de relieve un amplio número de materias en las que no podía intervenir. De sus funciones, cabe destacar la legislativa a través de 2 instrumentos: 1) iniciativa legislativa y 2) la sanción y promulgación de las leyes, así como la posibilidad de interponer un veto suspensivo de carácter temporal en determinadas condiciones.
El poder ejecutivo recae en el Rey, al tener la competencia sobre la dirección de la política interior y exterior, ejercicio de la función ejecutiva y potestad reglamentaria (en lo no atribuido a las Cortes) y la defensa. En esencia, parecidas a las ejercidas hoy en día por el Gobierno. La figura del Rey era inviolable y no sujeta a responsabilidad, articulándose en el texto constitucional la figura del refrendo.
Se preveía la existencia de un Consejo de Estado cuyos miembros eran nombrados por el Rey a propuesta de las Cortes, que asesoraban al Rey y no tenían función jurisdiccional (diferencia del Estatuto de Bayona). Sus dictámenes no eran vinculantes.
Nombrados y separados por el Rey, estableciéndose un cargo incompatible con el de diputado (separación rígida de poderes). La Constitución no contemplaba al Gobierno como órgano colegiado. No obstante, la práctica condujo a la existencia del órgano de Gobierno (reunión de los Secretarios) presidido por el Rey y, mediante Decreto de 1824, por el Presidente del Consejo de Ministros en ausencia de éste. Se configuraba este Presidente como un primus inter pares que dirigía las sesiones cuando no estuviera presente la figura del Rey.
Se reconocía la integración del Estado en comarcas y provincias con cierta descentralización incipiente de carácter administrativo. El gobierno se articulaba a través de Diputaciones y Ayuntamientos y se preveía la figura del Jefe Superior, nombrado por el Rey, al que se le confería el gobierno político de las provincias y presidencia de los Ayuntamientos (donde hubiere). Es una excepción al principio electivo, interferencia del poder central en las instituciones locales y un precedente de la institución del Gobernador civil.
Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose las del Antiguo Régimen Absolutista (si bien, como afirma algún autor, bajo la promesa de redactar una nueva Constitución).
Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales. El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II y nombraba Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey. Durante la enfermedad del monarca y ante las pretensiones carlistas, la Corona se alía con los liberales concediendo una amplía amnistía e inicia un reformismo moderado que topa con la oposición carlista (en parte por motivos socioeconómicos y la cuestión foral).
La pretensión de abrir el sistema político a la participación de los liberales moderados se hará mediante la elaboración de una norma (Estatuto) con vocación transitoria. Fracasada la reforma de Cea Bermúdez, la Regente (en 1834) encarga la formación del Gobierno a Martínez de la Rosa quien, junto a Garelly y Javier de Burgos, será autor del Estatuto Real (que será sancionado el 10 de abril de ese mismo año).
Son bicamerales (no volverán a ser unicamerales hasta 1931) formadas por: Estamento de Próceres (cámara alta) y Estamento de Procuradores (cámara baja). Tiene reminiscencias del Antiguo Régimen: los Próceres son aristócratas sociales divididos entres los Grandes de España y los elegidos por el Rey. Eran cargos vitalicios, de número indeterminado, garantizándose con ello las mayorías suficientes a la monarquía. Los Procuradores, se basaba en el principio electivo de sus miembros pero se exigía una renta alta (sufragio censitario).
El Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitía a leyes posteriores de diverso signo: la primera (1834) era de sufragio indirecto y censitario y la segunda (1836) sistema de elección directa y sufragio censitario y capacitario. Estaban a medio camino entre una asamblea consultiva y una legislativa. No tenían capacidad auto normativa, pues el Reglamento de ambas Cámaras debía ser aprobado por la Reina Gobernadora previo dictamen del Consejo de Gobierno y de Ministros. Además, se preveían constantes interferencias del Rey en el funcionamiento de las Cortes, lo que impide el principio de autonomía parlamentaria, quedando éstas reducidas a un organismo de colaboración y cosulta del monarca.
Las leyes requerían la aprobación de las 2 cámaras y la subsiguiente sanción real, reconociéndose implícitamente la capacidad de veto absoluto del Rey. No disponían de automaticidad de convocatoria, pues era el Rey quien las convocaba, suspendía o disolvía.
Se le concedía un conjunto desorbitado de facultades:
Sin duda, es importante la constitucionalización de la figura del Presidente del Consejo de Ministros en varios pasajes. Aunque solo hable ocasionalmente de Gobierno, el resto de referencias van dirigidas al Consejo de Ministros. También recoge la denominación de Ministro frente a la de Secretario de Estado y del Despacho (heredada de la época de Felipe V). Aparece un incipiente proto-sistema de parlamentarismo al necesitar la doble confianza (Rey y Cortes) para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de gabinete o cuestión de confianza.
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