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| Tipo | Cámara baja | |||
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| Presidente | José Bono, PSOE desde 2008 |
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| Miembros | 350 | |||
| Grupos representados | PSOE, PP, CiU, PNV, Esquerra-IU-ICV y Mixto | |||
| Últimas elecciones | 2008 | |||
| Sede | Palacio de las Cortes, Carrera de San Jerónimo, Madrid | |||
| Página web | www.congreso.es | |||
El Congreso de los Diputados es la cámara baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español. Se reúnen para sesiones en el Palacio de las Cortes del Reino de España.
Contenido |
El Congreso de los Diputados tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real de 1834, otorgado por reina María Cristina, Regente durante la minoría de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
El Estamento de los Procuradores del Reino tenía carácter electivo y una composición que correspondía netamente a la representación de las Ciudades y Burgos con derecho de voto en las Cortes del Antiguo Régimen.
En la Constitución de 1837, aprobada como consecuencia del Motín de la Granja de San Ildelfonso que forzó a la reina regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de "Congreso de los Diputados" para la Cámara Baja de las Cortes Generales.
En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 preservaron la configuración del Congreso de los Diputados como una Cámara de representación popular, que en algunos casos tuvo atribuida preeminencia sobre el Senado en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público y control político a los miembros del Gobierno.
El Congreso de los Diputados está compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, siendo su número actual de 350 por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985.
La constitución española establece que los diputados serán elegidos por la provincia, circuncripción electoral. Además regula que cada una de ellas deberá tener una representación mínima a establecer por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que atribuye una representación mínima inicial de 2 escaños y un número adicional de estos con arreglo a su población; Asimismo, la CE marca que las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que no se encuadran en ninguna provincia, forman una circunscripción cada una de ellas siendo representada por 1 diputado cada una de ellas. Aunque la elección se verifica con arreglo a criterios de representación proporcional, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prevé la aplicación de dispositivos correctores a fin de evitar fraccionamientos inconvenientes para la estabilidad de la Cámara y del Gobierno que de ella dependa. Estos dispositivos son la barrera electoral que exige un porcentaje mínimo de votos recibidos para participar en el reparto de escaños. El elevado número de circunscripciones supone una prima de los partidos más votados sobre los que menos apoyo reciban, de manera que los primeros reciben una sobrerepresentación no proporcional al número de votos recibidos, y los últimos una subrepresentación de escaños en el hemiciclo. Esto hace cuestionar que el sistema electoral español sea verdaderamente proporcional.
Cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños.
Los restantes se reparten mediante este sistema: en primer lugar se calcula la población del padrón de habitantes de cada provincia, que no coincide con el censo electoral provincial, pues incluye a los extranjeros sin derecho a voto mientras que no tiene en cuenta a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que sí pueden votar. Así, los que quedan por asignar (248=350-102) se distribuyen proporcionalmente entre todas las provincias, según su número de población de derecho por la regla de Hamilton, de manera que a cada provincia se le adjudican tantos como resulten, en números enteros, en el cociente de la división. Hecha esa operación todavía quedarán algunos sin adjudicar (debido a que las divisiones no serán exactas y existirán decimales), de manera que se reparten entre las provincias que han tenido una fracción decimal mayor, hasta que se llegue a los 350.
Tras la votación, a cada provincia se asignan los escaños a cada partido: los votos obtenidos por cada uno se dividen por números enteros progresivos desde el 1 hasta el número de escaños de la provincia aplicando así la fórmula D´Hont. El reparto de escaños se realiza asignando el escaño al cociente más alto hasta agotar los escaños.
El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Senado; el derecho de disolución corresponde a S.M. el Rey, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de éste.
En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Congreso de los Diputados, la Cámara se rige por el Reglamento establecido por ella en 1982 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.
Estos órganos son de dos tipos: los órganos rectores, y los órganos de funcionamiento.
Es el órgano que vela por los poderes de la Cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por espiración o disolución. La Diputación Permanente estará presidida por el Presidente del Congreso.
El Congreso de los Diputados tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, dirimente o exclusivo:
El Congreso de los Diputados elige al Presidente del Gobierno, a propuesta del Rey, en primera votación por mayoría absoluta y transcurridas cuarenta y ocho horas por mayoría simple.
También controla la acción del Gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la Cámara manifieste su posición, así como adoptando una moción de censura o rechazando una cuestión de confianza que le pueda plantear el Gobierno, que en ambos casos se verá obligado a dimitir si la Cámara vota desfavorablemente.
Después de intervenir el presidente intervienen los portavoces de los grupos parlamentarios comenzando por el grupo mayoritario de la oposición y terminado por el grupo mixto, dependiendo de la duración de la intervención en función del número de diputados.
El Congreso de los Diputados tiene la iniciativa legislativa, junto con el Senado y con el Gobierno (el cual ejerce la potestad legislativa de manera indirecta, y la diferencia es que las leyes del Gobierno se impulsan mediante un Proyecto de Ley). Además puede recibir proposiciones de Ley remitidas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o por 500.000 ciudadanos mayores de edad.
El Congreso tramita proyectos de Ley, es decir, iniciativas remitidas por el Gobierno, y proposiciones de Ley, esto es, iniciativas remitidas por el Senado u originadas en el propio Congreso. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos.
Además, el Congreso ratifica o rechaza las enmiendas introducidas en los proyectos y proposiciones de Ley y acepta o levanta el veto opuesto por el Senado, en ambos casos inmediatamente por mayoría absoluta o transcurridos dos meses por mayoría simple. No obstante la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley Orgánica requiere siempre el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
| PSOE | PP | CiU | ERC | PNV | IU | Otros | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| VIIIª Legislatura | 164 | 148 | 10 | 8 | 7 | 5 | 8 | 350 |
| IXª Legislatura | 169 | 153 | 10 | 3 | 6 | 2 | 7 | 350 |
| Diferencia 2008/2004 | +5 | +5 | = | -5 | -1 | -3 | -1 | 0 |
(Mayoría absoluta 176 escaños)
Tags: congreso, Reino, Cortes, diputados, electoral, ley, censo