Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y limites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
Contenido |
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).
Por año de nombramiento; entre paréntesis figura la duración del mandato; el asterisco indica que el Magistrado fue nombrado Presidente:
El Tribunal Constitucional tiene su sede en la villa de Madrid, en la confluencia de las calles Isaac Peral y Doménico Scarlatti, en el barrio de Vallehermoso del distrito de Chamberí, en las cercanías de la Ciudad Universitaria de Madrid.
El Tribunal Constitucional funciona (arts. 6 a 8 LOTC):
El Tribunal Constitucional en Pleno elige de entre sus miembros, en votación secreta, a su Presidente y propone al Rey su nombramiento por tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Igual procedimiento se sigue para el nombramiento del Vicepresidente, al que corresponde la sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal (art. 9 LOTC). En el caso de que no lograra nombrarse un presidente o vicepresidente por mayoría absoluta se procedería a una segunda votación por mayoría simple. Si aún así no se pudiera, sería elegido el magistrado más antiguo y, si hubiera dos con la misma antigüedad, el de más edad.
Para el desempeño de su función jurisdiccional, el Tribunal Constitucional cuenta con tres Secretarías de Justicia que, bajo la dirección de los respectivos Secretarios Judiciales, se ocupan de la tramitación de los asuntos que corresponden al Pleno y a cada una de las Salas. Las Secretarías de Justicia cuentan con personal, funcionario de carrera, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo, los Magistrados cuentan para su apoyo técnico con Letrados, ostentando el Secretario del Tribunal Constitucional la categoría de Letrado Mayor.
Al servicio de su función jurisdiccional, el Tribunal, en cuanto órgano constitucional, dispone de una estructura organizativa propia, con órganos de dirección y de apoyo en el plano administrativo. En garantía de su posición como órgano constitucional, el Tribunal goza de autonomía presupuestaria y administrativa (elaboración de su propio proyecto de presupuesto y reglamentos propios de organización y personal).
El Tribunal Constitucional es competente para conocer (art. 2.1 LOTC):
Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria (arts. 97 de la Constitución y 23 de la Ley del Gobierno) que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el Tribunal Supremo.
Los Tratados internacionales, sin embargo, sí cabe recurrirlos por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley (art. 96 de la Constitución).
El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su Ley Orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", autorizados por su Presidente (art. 2.2 LOTC).
Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial.
El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad (art. 164 de la Constitución).
En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoría de las fuentes del Derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p.ej. lo sucedido con el Servicio Militar Obligatorio y la objeción de conciencia). De hecho, es un legislador negativo ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede innovar el Derecho a través de lo que se conoce como "Sentencias interpretativas", que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.
Tags: tribunal, Ley, Constitución, igualdad, congreso, poder, comunidades