La Separación Iglesia-Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantiene separadas e independientes mutuamente, teniendo cada una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o aconfesional, así como parte del proceso de secularización de una sociedad. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo aquellos estados con religión de Estado u oficial que favorecen legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del patronato regio u otras acciones similares.
La separación entre Iglesia (sea esta anglicana, católica, luterana, presbiteriana) y Estado es un fenómeno que surge a partir del humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia Norteamericana y las revoluciones burguesas que deshacen la "alianza entre el trono y el altar".
Actualmente, la separación entre la iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un estado laico. De hecho la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una secularización del Estado.[1] [2] [3]
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Algunos autores han interpretado que el origen de de la separación entre Iglesia y Estado se encuentra en las propias palabras de Jesucristo (Mateo 22,21) en cuanto a dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.[4]
En algunos países de cultura islámica no se reconoce tal separación y la legislación o sharia emana directamente del Corán y la Sunna (suma de tradiciones sobre actos y dichos del profeta Mahoma), que es una fuente del derecho, así como del estado o la política, que son frecuentemente asociadas a la fe con lazos indivisibles por algunos gobiernos teocráticos fundamentalistas, en especial en la versión chiíta de estas creencias.
Tras las revoluciones burguesas, regulan sus relaciones con la iglesia católica a través de concordatos que regulan la enseñanza privada, la financiación de la iglesia y sus esferas de participación en la vida civil (matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, enseñanza, ceremonial...)
Con la aprobación de la Constitución de 1925 en Chile, se separó oficialmente la Iglesia del Estado. El artículo 10, numeral segundo establecía que:
Con la aprobación de dicho texto, la larga disputa entre la Iglesia Católica en Chile y el Estado chileno terminaba por separar completamente las relaciones entre ambos. Cabe señalar que las disputas iniciales se desarrollaron desde los albores de la república, con el largo debate acerca del derecho que reclamaba el estado de proponer a la Santa Sede los candidatos a obispos y otros cargos eclesiásticos (derecho de patronato). Posteriormente la Cuestión del Sacristán (1856), una ley interpretativa del artículo 5º de la Constitución de 1833 que estableció una relativa libertad de culto (1865) y la dictación de las llamadas leyes laicas o laicistas de 1883-84 (establecimiento de cementerios laicos, matrimonio civil y un registro civil) profundizaron las divisiones. La separación fue finalmente aprobada por la Santa Sede, llegándose a la firma de un concordato que puso término a las disputas. Por su parte, la Constitución de 1980 ratificó tal separación, al establecer:
El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad de culto así como la separación Iglesia-Estado, pero también indica que:
Las relaciones entre el Estado español y el Vaticano están reguladas por un concordato firmado el 3 de enero de 1979 y que sustituía al concordato anterior, de 1953.
La Iglesia Católica está exenta de pagar impuestos sobre la renta (al igual que las entidades sin ánimo de lucro), hasta 2006 estaba exenta de pagar IVA (sobre objetos de culto), entre otros. Asimismo, la conservación de sus edificios (aquellos que se consideran patrimonio cultural) está garantizada por el Estado, que la financia con fondos públicos.
Existe controversia respecto del tratamiento que se le debe dar a la asignatura de Religión en la escuela. Es obligatorio que los centros de enseñanza primaria y secundaria ofrezcan la asignatura de Religión (Católica, u otras en casos excepcionales), aunque los alumnos pueden elegir cursar una asignatura alternativa.
Personas y organizaciones laicas y secularistas se oponen a la influencia que tiene la Iglesia Católica en el Estado. Así mismo desde medios católicos se critican actuaciones del Estado que consideran anti-Iglesia más que laicas.
Desde la Constitución de 1857, México se proclamó como un estado laico, y de igual manera en la actual Constutición de 1917: El artículo 130 de la Constitución, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer separados.
En 1992 se reanudaron las relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede.
El artículo 5º de la Constitución establece:
Artículo 8º de la Constitución.- "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración."
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