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La pirámide capitalista original fue creada en Cleveland, EEUU, en 1911, por un sindicato de trabajadores. A la que aparece ante tus ojos yo sólo le he añadido algunos de los medios de comunicación actuales, imitadores de Goebbels. Varias de las grandes mentiras de los imperialistas-capitalistas y sus mass medias:
Primera gran mentira: Exagerar los asesinatos del stalinismo para dar golpes de estado con el cuento de evitar males mayores e incluso asesinar con el mismo cuento Segunda gran mentira- Ganaron la guerra fría a varios lisiados de guerras y los muy necios se creen supermán. Millones de aneciados superficiales, de analfabetos políticos y alienadores periodistas también creen ver a superman en estos supermanes de hojalata made in USA. A este club de superficiales pertenece también Mario Vargas Llosa Tercera gran mentira para negar lo evidente mientras se ejerce a diario |
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Pirámide capitalista. Haz clic en la imagen si deseas verla al completo Ver mural de la pirámide original al completo |
| La explotación capitalista es evidente cuando a una mujer se le paga menos por igual trabajo; es decir, se la explota más que al varón. También es evidente la siguiente: compro un robot por 10000 dólares y le saco a su trabajo 15000; 5000 proceden de su explotación. Imaginemos que los obreros son máquinas. Su explotación consistiría justo en el beneficio obtenido tras pagar los gastos de uso de cada una de ellas y los requeridos para adquirirlas. Más fácil de entender para algunos: contratas a un obrero por 10000 dólares anuales y te produce 15000, 5000 que le has explotado Leer más |
| Cómo se explota a los jornaleros, braceros |
| El principio fundamental de la no violencia se basa en abstenerse de la explotación en todas sus formas. Gandhi |
| Capitalismo: cada empresa una dictadura o dictablanda que ordeña a las vacas: obreros, pequeños campesinos, artesanos, etc, con el cuento del riesgo, no muy distinto a los usados por los esclavistas siglos atrás. Si cada empresa es una dictadura o una dictablanda, el capitalismo será ambas aunque convoque elecciones de accionistas a diario.. El contenido lo es todo y no el nombre ni las autocalificaciones a su favor mientras demonizan a cualquier sociedad sin explotación que se intente construir |
| Laissez Faire, bonitas palabras para un timo |
| Atentado en 1976 contra el vuelo 455 de cubana de aviación. 73 muertos |
| Los más de 7000 artículos del blog |
| El oso espera, al acecho, a que la foca salga a tomar aire. Imítalo en cada uno de los siguientes recuadros. Si posa la flecha del ratón en cualquier artículo, se detendrá la aparición de los siguientes. Si esta está detenida, con un clic en el fondo de la ventana, bastara para que ésta se ponga en marcha y aparezcan nuevos enlaces a artículos, en los que podrá entrar con uno o dos clic en ellos. |
| Artículo donde el diario El Mundo confunde sus deseos con la realidad o a sus lectores? |
| Cuando se comparte dinero... queda la mitad del dinero. Cuando se comparte comida.... queda la mitad de la comida; Cuando se comparte conocimiento ....queda el doble. Telesur |
| Las Venas Abiertas de América Latina |
| ¿Quién te lava el cerebro? ¡Descúbrelo! |
| El Che Guevara en los juicios de Nuremberg |
| ¿Por qué se bloquea a Cuba y no a Arabia, a China, etc? |
| ¿Por qué Hugo Chávez es Líder en Venezuela? |
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Mentir sobre el cambio climático
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| Lo más parecido al socialismo somos los organismos pluricelulares más evolucionados. Varios ejemplos de la gran obra realizada durante millones de años por ese “socialismo”: Corazón, pulmones, venas, músculos y huesos equivalen a sectores publicos al servicio de los millones de células que te constituyen y nos constituyen. Entra con un clic en cualquiera de las cuatro imágenes |
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Capitalismo patronista, otra forma de esclavitud: Poco importa la proclamación del trabajo, porque con el nombre de proletariado el esclavo perdura. El que carece de propiedad en nuestras sociedades individualistas, vive obligado a someter su libertad y su fuerza productora al que mejor le pague. El salario es el precio de la servidumbre. Se contrata actualmente en el mercado público al jornalero poco más o menos como se contrataba antes al esclavo. Si la demanda sobrepuja a la oferta, el obrero puede hacerse pagar regularmente el alquiler de la fuerza. Si la demanda es inferior a la oferta, el precío del alquiler baja y queda a unos cuantos la libertad de despedazarse en la disputa por el apetecido mendrugo. Los más deben resignarse a perecer de hambre. Tal es el resultado efectivo de las conquistas democráticas. . Ricardo Mella Cea. Escrito en 1904 |
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El Líbelo Negro del comunismo A la pregunta: ¿Y dónde están las fosas comunes de los inocentes ejecutados, que se suponen millones? tampoco escucharán ninguna respuesta convincente Después de la propaganda antiestalinista de la Perestroika, lo lógico hubiera sido que hubiesen salido a la luz los lugares secretos de enterramientos masivos de millones de víctimas, donde poder levantar obeliscos y memoriales. Pero no hay ni huella de nada de eso. P Krasnov. Leer artículo completo |
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El imperialismo de EE UU surgió de la guerra con una enorme capacidad industrial, agrícola y financiera al mismo tiempo que todos sus competidores potenciales estaban postrados económicamente. Esto era especialmente cierto en el caso de la Unión Soviética. Horowitz cita una notable descripción aparecida en The Observer escrita por el experto ruso Edward Crankshaw: Viajar tan lentamente por tren sobre las recién abiertas vías férreas desde Moscú hacia la nueva frontera en Brest Litovsk en los días posteriores a la guerra, era una experiencia terrible. En cientos, en miles de millas, no había objeto en pie o viviente a la vista.. Cada pueblo estaba arrasado, cada ciudad. No había graneros; no había maquinaria. No había estaciones ni torres de elevación de agua. No había un solo poste de telégrafo en todo ese vasto campo y las amplias fajas de bosques habían sido cortadas por los guerrilleros a lo largo de la línea como protección Leer artículo fuente, de Ernst Mandel A partir de los anteriores hechos históricos, los ideólogos capitalistas han construido una de las mayores mentiras de la historia; su afirmación de que el socialismo fracasó.: La gran mentira del capitalismo: fracasó el socialismo |
| Para ser un 70% de agua, como sucede con el primate bípedo lector, es indispensable la previa existencia del agua. Lo que nos constituye es anterior a nosotros. Por consiguiente, Dios no puede ser un ser vivo consciente creador de todo. Para que él exista es necesario que existan previamente la energía o la materia X de la que estaría hecho. Sólo hay un creador: materia y energía en evolución. Darwin y Walace fueron sus descubridores a nivel de los seres vivos. Los panteístas, a nivel de la materia y la energía. Los seres vivos conscientes o inconscientes somos hijos de ambas. |
| El principio fundamental de la igualdad y el socialismo es la democracia; de lo contrario, la vida social se regiría por la ley del más fuerte o más astuto. Se podría hablar de socialismo pero existiría sólo en el nombre y no en el contenido. Blasapisguncuevas |
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Una critica desde la izquierda rusa. Superar a Chomsky Y mira por donde, que al poco tiempo abre Gorbachov los archivos y se aclaran las auténticas dimensiones de las “atrocidades bolcheviques”, y queda en evidencia que la creación inmortal de Solzhenitsyn no es ninguna “literatura del hecho”, sino más bien literatura fantástica, y, por tanto, acientífica. Leer más |
| Transformación del dinero en capital |
| Albert Einstein: Por qué el socialismo. Entrevista publicada en 1949 |
| Evolución Hacia una Sociedad sin Explotación |
| Efectos agente naranja. Vídeo, 16 segundos que te impactarán |
| Los tres personajes que oprimen a la humanidad |
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Autores Marxistas, Anarquistas, etc Escritos de León Trotsky |

El único y pobre argumento al que se están agarrando los institutos golpistas es cómo el Presidente no puede convocar una consulta y que al hacerlo ha desencadenado todo un proceso de inconstitucionalidades o “múltiples violaciones a la Constitución” como esputa Naim. La primera pregunta es qué inconstitucionalidades sobrevenidas ha producido ¿Dónde están? ¿Cuáles son? Ninguna. La única acción del Presidente ha sido convocar una consulta al margen del artículo 5 de la Constitución. Ellos no se molestan en entrar a valorar dicho artículo y dicha problemática. ¿Quién lo ha hecho de todos ellos? ¿En qué tribuna? ¿Dónde están los argumentos?
No contestan. Pero los idiotas (como dice Vargas Llosa) o los hipócritas (como dice Naim) o los dictadores petroleros (como dice Villalobos) si vamos a contestar porque estamos acostumbrados a llevar históricamente la carga de la prueba, aunque seamos siempre los miserables, los deportados o los desaparecidos. Lo vamos a hacer respecto al único argumento que apenas han podido balbucear: la ilegalidad de una simple consulta sobre poder hacer otra consulta (noviembre) relacionada con la convocatoria democrática de una hipotética asamblea constituyente.
Y resulta más cínicamente hiriente esta resistencia orgánico-intelectual a las preguntas del presidente Zelaya sobre cambios constitucionales teniendo en cuenta que la Constitución actual de Honduras se hizo bajo supervisión de la anterior dictadura. Elecciones constituyentes convocadas y organizadas por una junta golpista y elaborada bajo observación del gobierno dictatorial del general Policarpo Paz García (1982), el cual clausuró solemnemente las sesiones de tan “democrática” Asamblea.
A modo de introducción: la consulta no es inconstitucional, la consulta no tiene por qué transitar por los mecanismos del artículo 5. Más bien al contrario. El artículo 5 introduce mecánicas restrictivas y aprobaciones institucionales de rigidez extrema. Canalizar cualquier tipo de consulta por el artículo 5 supondría una antinomia radical y excluyente del principio de participación y, por ende, del principio democrático. En primer lugar, porque el Presidente no está haciendo ni un referéndum ni un plebiscito sino una consulta genérica. Y, en segundo lugar porque nada impide en el texto constitucional que se haga una Consulta, más bien las iniciativas de participación vienen avaladas por el principio participativo que reconocen los artículo 5 y 45 y, sobre todo, la muy amplia Ley de Participación Política (3-2006).
El fútil argumento de la sinrazón golpista acaso podría valer para los modelos concretos de participación del artículo 5, que son el referéndum y el plebiscito. Pero no es el caso, porque estas dos modalidades están supeditadas a temas concretos, ya que incluso en el caso del referéndum debe ser una consecuencia directa sobre una propuesta de Ley. Es decir, el término CONSULTA es un genérico amplio y los términos referéndum o plebiscito son mecanismos concretos de consulta con características y consecuencias muy concretas.
El caso actual no entraba en la lógica del referéndum o del plebiscito. El presidente Zelaya pretendía hacer una consulta, pero no lo hacía bajo la modalidad de referéndum o plebiscito del artículo 5, ni lo hacía sobre los temas propios de los mismos, ni pretendía convertir nada en ley posterior, ni la cosa versaba sobre una ratificación de reforma constitucional. Sólo hacía una consulta sobre si se hacía otra consulta/pregunta (en noviembre).
El plebiscito podría utilizarse para hacer preguntas sobre aspectos concretos del texto constitucional pero NO para aspectos relativos a su posible reforma total porque es algo que elude mencionar la Constitución, y que incluso prohíbe, respecto a la modificación de determinados artículos.
El artículo 5 es muy restrictivo respecto a temas y condiciones en el caso de las modalidades de referéndum y plebiscito. Primero porque limita el tipo de temas a preguntar pero segundo, y mucho más grave, por las mayorías necesarias en el Congreso para la realización de los mismos (2/3 partes de todos los congresistas), ya que es un porcentaje que supone una mayoría cualificada casi de bloqueo estructural.
De hecho el propio artículo 5 prohíbe que se haga un referéndum y plebiscito sobre el artículo 374. Por lo tanto, al plantear una posible asamblea constituyente se puede estar afectando a una hipotética reforma del artículo y, en consecuencia, el mecanismo de consulta nunca será bajo las modalidades de referéndum o plebiscito (lo prohíbe el propio texto constitucional) sino bajo modalidad de consulta genérica. Con toda la legitimación, porque es democrática y constitucionalmente inadmisible que un texto constitucional albergue cláusulas de intangibilidad (artículos que el pueblo soberano nunca podrá reformar) sobre simples aspectos orgánicos.
¿Por lo tanto, por qué el Presidente opta por un método de consulta general como la Consulta o la Encuesta popular? Porque la propia Constitución no prevé los mecanismos de reforma total del texto constitucional. Incluso prohíbe que se reformen determinados artículos. ¿Cómo va a someter a un plebiscito de procedimiento reglado del artículo 5 -a aprobar por el Congreso- cuando se está preguntando sobre la posibilidad de preguntar sobre un aspecto que elude, e incluso prohíbe el propio texto constitucional para esas modalidades de referéndum o plebiscito?
Conclusión: de todos los 6 puntos anteriores se deduce que el Presidente no tenía ninguna obligación de preguntar al Congreso sobre la Consulta porque las consultas no están sometidas a la aprobación del Congreso Nacional, sino solamente las figuras de plebiscito y referéndum.
Sin embargo esas mismas limitaciones no constan constitucionalmente para el mecanismo de Consulta o de Encuesta. Nada se dice sobre que otros asuntos pueden ser preguntados a través de mecanismos generales de consulta. ¿Es deducible de la Constitución que sí puedan existir otros mecanismos de consulta? Por supuesto, ya que los mecanismos de consulta vienen avalados tanto por el principio de participación constitucional del propio artículo 5, como por la prescripción imperativa del artículo 45 de la Constitución, así como por todo su posterior desarrollo legislativo en la Ley 3-2006:
a) El artículo 5, en su primer párrafo, milita en la idea fundamental de la democracia participativa: “El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional”.
b) El artículo 45 hace un enunciado omnicomprensivo y totalista del principio de participación, que debe resultar definitivo para dar una interpretación constitucional maximalista al criterio de participación, sobre todo en un caso de conflicto de poderes como en que nos ocupa: “Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.
c) La Ley de Participación Ciudadana (3-2006) prescribe la máxima ampliación de los mecanismos políticos y sociales de participación, ya desde la amplia exposición de motivos de la ley, que es una auténtica declaración militante a favor del Estado participativo.
Esta muy reciente Ley de Participación Ciudadana (3-2006) merece capítulo aparte. Ya que ante las ausencias, silencios, omisiones, e incluso contradicciones, del texto constitucional, esta ley deja sentados amplios e intensos elementos aplicativos sobre participación.
a) Esta ley en su exposición de motivos (Considerandos) apela a ampliar de la manera mayor posible la participación ciudadana:
“…Se haga viable la participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, que debe ser modernizada para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales…”
“…Que el Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional…”
“…Que la participación ciudadana implica la inclusión del ciudadano en la formulación, ejecución y evaluación de todas las políticas y acciones del Estado, convirtiéndolo en protagonista y gestor de su propio destino…”
b) Establece en su Artículo 2 toda una amplia gama de principios que instan a un modelo muy avanzado y extenso de participación y consulta directa de la población. Transcribo textualmente de la ley:
“Democracia Participativa: Permite la igualdad de oportunidades de los habitantes, para la adopción, ejecución y evaluación de políticas públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie…”
“Corresponsabilidad: el compromiso compartido de acatar, por parte de los habitantes y el Gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre asuntos públicos; postulando que la libertad de la participación ciudadana es condición indispensable para un buen Gobierno y no sustitución de las responsabilidades del Estado…”
“Solidaridad: Definida como la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre las personas, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, y en definitiva nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes…”
“Legalidad: Garantía de que las decisiones de Gobierno y las actuaciones de los ciudadanos sean siempre apegadas a Derecho, con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática-participativa…”
“Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. Comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública…”
c) El apartado 1 del Artículo 5 de la Ley es un artículo fundamental porque le abre infinitas e indefinidas posibilidades para la Consulta popular a cualesquiera instituciones y organismos públicos a través de la iniciativa ciudadana, separable de los tipos de referéndum y plebiscito: “La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: 1) Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general, a los vecinos de un Municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante(&hellip
Estas iniciativas ciudadanas podrán ser planteadas no solamente por ciudadanos individualmente considerados, sino que también por asociaciones civiles, patronatos, empresas, gremios o cualquier otro grupo social organizado.
Es evidente que la generosa filosofía de la participación que describe la Ley 3-2006 no puede estar supeditada a la omnipresencia de la aceptación de todo tipo de consulta por parte de las 2/3 partes de los congresistas porque supondría una ANTINOMIA JURÍDICA de tal envergadura que liquidaría literalmente toda la filosofía participativa de la propia Constitución y el contenido completo de la Ley de Participación. Se podría decir que no habría forma de poder realizar una sola consulta con dicha mayoría de bloqueo.
Recapitulando. Teniendo en cuenta:
El vacío constitucional (no regular la reforma total ni habilitar la posibilidad de Asamblea Constituyente),
La dogmática de la intangibilidad para distintos temas, que rompe el sagrado principio del Poder Constituyente,
La inviabilidad de las figuras del referéndum y el plebiscito para la pregunta efectuada.
La prescripción participativa del artículo 5
La prescripción disuasoria-imperativa del artículo 45
Los contenidos y posibilidades de la Ley 3-2006 (Ley de Participación Ciudadana.
Por todo ello, el Presidente Zelaya opta por consultar directamente al Pueblo soberano si le parece correcto que pueda hacer esa pregunta. Ya que es el único camino ante un texto constitucional que nada dice sobre mecanismos de reforma total y, por lo tanto, guarda silencio ante el principio de Poder Constituyente. Lo cual NO es ir contra el texto constitucional sino hacer algo que NO prohíbe el texto constitucional y que, además, está en consonancia con el propio principio constitucional de “democracia participativa” expresado con contundencia de principio constitucional tanto en el artículo 5 como en el propio artículo 45, además el amplio desarrollo de la Ley 3-2006.
En conclusión, hay que reafirmarse contundentemente en que ningún artículo de la Constitución prohíbe al Presidente hacer una Consulta. Por lo tanto todas las actuaciones del resto de poderes en contra del Presidente sería ilegales y entrarían en connivencia con el golpe de Estado.
Para finalizar cabría hacerse dos preguntas muy simples sobre cuando estamos ante una democracia más participativa:
a) ¿Cuando se hacen consultas populares por parte de su poder ejecutivo o cuando se le prohíbe al Presidente hacer consultas?
b) ¿Cuando se permite que el pueblo soberano se exprese sobre si desea un nuevo texto constitucional -a través de una Asamblea Constituyente- o cuando se prohíbe cualquier posibilidad de convocatoria de una Asamblea Constituyente?
Pueden responder señores escribanos y editorialistas del golpismo.
FRANCISCO PALACIOS ROMEO es PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ESPAÑA, fpalacios@unizar.es

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