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La pirámide capitalista original fue creada en Cleveland, EEUU, en 1911, por un sindicato de trabajadores. A la que aparece ante tus ojos yo sólo le he añadido algunos de los medios de comunicación actuales, imitadores de Goebbels. Varias de las grandes mentiras de los imperialistas-capitalistas y sus mass medias:
Primera gran mentira: Exagerar los asesinatos del stalinismo para dar golpes de estado con el cuento de evitar males mayores e incluso asesinar con el mismo cuento Segunda gran mentira- Ganaron la guerra fría a varios lisiados de guerras y los muy necios se creen supermán. Millones de aneciados superficiales, de analfabetos políticos y alienadores periodistas también creen ver a superman en estos supermanes de hojalata made in USA Tercera gran mentira para negar lo evidente mientras se ejerce a diario |
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Pirámide capitalista. Haz clic en la imagen si deseas verla al completo Ver mural de la pirámide original al completo |

| La explotación capitalista es evidente cuando a una mujer se le paga menos por igual trabajo; es decir, se la explota más que al varón. También es evidente la siguiente: compro un robot por 10000 dólares y le saco a su trabajo 15000; 5000 proceden de su explotación. Imaginemos que los obreros son máquinas. Su explotación consistiría justo en el beneficio obtenido tras pagar los gastos de uso de cada una de ellas y los requeridos para adquirirlas. Más fácil de entender para algunos: contratas a un obrero por 10000 dólares anuales y te produce 15000, 5000 que le has explotado Leer más |
| Cómo se explota a los jornaleros, braceros |
| El principio fundamental de la no violencia se basa en abstenerse de la explotación en todas sus formas. Gandhi |
| Si deseas poner la encuesta en tu blog o web, encontrarás el código en este enlace. |
| Capitalismo: cada empresa una dictadura o dictablanda que ordeña a las vacas: obreros, pequeños campesinos, artesanos, etc, con el cuento del riesgo, no muy distinto a los usados por los esclavistas siglos atrás. Si cada empresa es una dictadura o una dictablanda, el capitalismo será ambas aunque convoque elecciones de accionistas a diario.. El contenido lo es todo y no el nombre ni las autocalificaciones a su favor mientras demonizan a cualquier sociedad sin explotación que se intente construir |
| Laissez Faire, bonitas palabras para un timo |
| Atentado en 1976 contra el vuelo 455 de cubana de aviación. 73 muertos |
| Los más de 7000 artículos del blog |
| El oso espera, al acecho, a que la foca salga a tomar aire. Imítalo en cada uno de los siguientes recuadros. Si posa la flecha del ratón en cualquier artículo, se detendrá la aparición de los siguientes. Si esta está detenida, con un clic en el fondo de la ventana, bastara para que ésta se ponga en marcha y aparezcan nuevos enlaces a artículos, en los que podrá entrar con uno o dos clic en ellos. |
| Artículo donde el diario El Mundo confunde sus deseos con la realidad o a sus lectores? |
| Cuando se comparte dinero... queda la mitad del dinero. Cuando se comparte comida.... queda la mitad de la comida; Cuando se comparte conocimiento ....queda el doble. Telesur |
| Las Venas Abiertas de América Latina |
| ¿Quién te lava el cerebro? ¡Descúbrelo! |
| El Che Guevara en los juicios de Nuremberg |
| ¿Por qué se bloquea a Cuba y no a Arabia, a China, etc? |
| ¿Por qué Hugo Chávez es Líder en Venezuela? |
| Todos mis escritos pueden ser usados bajo licencia Copyleft, Recomiendo traducción a otros idiomas y su correspondiente divulgación |
Mentir sobre el cambio climático
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| Lo más parecido al socialismo somos los organismos pluricelulares más evolucionados. Varios ejemplos de la gran obra realizada durante millones de años por ese “socialismo”: Corazón, pulmones, venas, músculos y huesos equivalen a sectores publicos al servicio de los millones de células que te constituyen y nos constituyen. Entra con un clic en cualquiera de las cuatro imágenes |
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Capitalismo patronista, otra forma de esclavitud: Poco importa la proclamación del trabajo, porque con el nombre de proletariado el esclavo perdura. El que carece de propiedad en nuestras sociedades individualistas, vive obligado a someter su libertad y su fuerza productora al que mejor le pague. El salario es el precio de la servidumbre. Se contrata actualmente en el mercado público al jornalero poco más o menos como se contrataba antes al esclavo. Si la demanda sobrepuja a la oferta, el obrero puede hacerse pagar regularmente el alquiler de la fuerza. Si la demanda es inferior a la oferta, el precío del alquiler baja y queda a unos cuantos la libertad de despedazarse en la disputa por el apetecido mendrugo. Los más deben resignarse a perecer de hambre. Tal es el resultado efectivo de las conquistas democráticas. . Ricardo Mella Cea. Escrito en 1904 |
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El Líbelo Negro del comunismo A la pregunta: ¿Y dónde están las fosas comunes de los inocentes ejecutados, que se suponen millones? tampoco escucharán ninguna respuesta convincente Después de la propaganda antiestalinista de la Perestroika, lo lógico hubiera sido que hubiesen salido a la luz los lugares secretos de enterramientos masivos de millones de víctimas, donde poder levantar obeliscos y memoriales. Pero no hay ni huella de nada de eso. P Krasnov. Leer artículo completo |
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El imperialismo de EE UU surgió de la guerra con una enorme capacidad industrial, agrícola y financiera al mismo tiempo que todos sus competidores potenciales estaban postrados económicamente. Esto era especialmente cierto en el caso de la Unión Soviética. Horowitz cita una notable descripción aparecida en The Observer escrita por el experto ruso Edward Crankshaw: Viajar tan lentamente por tren sobre las recién abiertas vías férreas desde Moscú hacia la nueva frontera en Brest Litovsk en los días posteriores a la guerra, era una experiencia terrible. En cientos, en miles de millas, no había objeto en pie o viviente a la vista.. Cada pueblo estaba arrasado, cada ciudad. No había graneros; no había maquinaria. No había estaciones ni torres de elevación de agua. No había un solo poste de telégrafo en todo ese vasto campo y las amplias fajas de bosques habían sido cortadas por los guerrilleros a lo largo de la línea como protección Leer artículo fuente, de Ernst Mandel A partir de los anteriores hechos históricos, los ideólogos capitalistas han construido una de las mayores mentiras de la historia; su afirmación de que el socialismo fracasó.: La gran mentira del capitalismo: fracasó el socialismo |
| Para ser un 70% de agua, como sucede con el primate bípedo lector, es indispensable la previa existencia del agua. Lo que nos constituye es anterior a nosotros. Por consiguiente, Dios no puede ser un ser vivo consciente creador de todo. Para que él exista es necesario que existan previamente la energía o la materia X de la que estaría hecho. Sólo hay un creador: materia y energía en evolución. Darwin y Walace fueron sus descubridores a nivel de los seres vivos. Los panteístas, a nivel de la materia y la energía. Los seres vivos conscientes o inconscientes somos hijos de ambas. |
| El principio fundamental de la igualdad y el socialismo es la democracia; de lo contrario, la vida social se regiría por la ley del más fuerte o más astuto. Se podría hablar de socialismo pero existiría sólo en el nombre y no en el contenido. Blasapisguncuevas |
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Una critica desde la izquierda rusa. Superar a Chomsky Y mira por donde, que al poco tiempo abre Gorbachov los archivos y se aclaran las auténticas dimensiones de las “atrocidades bolcheviques”, y queda en evidencia que la creación inmortal de Solzhenitsyn no es ninguna “literatura del hecho”, sino más bien literatura fantástica, y, por tanto, acientífica. Leer más |
| Transformación del dinero en capital |
| Albert Einstein: Por qué el socialismo. Entrevista publicada en 1949 |
| Evolución Hacia una Sociedad sin Explotación |
| Efectos agente naranja. Vídeo, 16 segundos que te impactarán |
| Los tres personajes que oprimen a la humanidad |
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Autores Marxistas, Anarquistas, etc Escritos de León Trotsky |

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
Contenido |
Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación
1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias
Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
1.2 Normas de orden privado
Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan
2.1 Normas de derecho público 2.2 Normas de derecho privado
3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas
3.1 Normas de derecho común
Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
3.2 Normas de derecho especial
Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.
Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
4. Según el mandato que contengan las normas
4.1 Normas imperativas
Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
4.2 Normas prohibitivas
Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
4.3 Normas permisivas
Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.
5.Según su función
5.1 Normas supletivas o integradoras
Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
5.2 Normas interpretativas o explicativas
Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.
6. Según el tiempo de duración de las normas
6.1 Normas permanentes
Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
6.2 Normas transitorias
Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
7. Según la aplicación de principios
7.1 Normas regulares o normales
Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
7.2 Normas excepcionales o singulares
Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.
8. Según disciplinen de forma directa o indirecta
8.1 Normas reguladoras o referidas
Son las que regulan en forma directa una relación jurídica.
8.2 Normas de aplicación, reenvío o referenciales
Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. Por ejemplo, el artículo 1900 relativo a la permuta hace remisión a las normas reguladores de la compraventa.
9. Según su alcance
9.1 Normas de derecho general o común
Son las que rigen en todo el territorio.
9.2 Normas de derecho particular o local
Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional.
10. Según la sanción
10.1 Normas perfectas
Son las dotadas de una sanción idónea.
10.2 Normas imperfectas
Son las desprovistas de toda sanción.
10.3 Normas menos que perfectas
Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
11. Según su ámbito de aplicación
11.1 Normas rígidas o de derecho estricto
Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
11.2 Normas elásticas o de derecho flexible
Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
12. Según sus características
12.1 Normas sustantivas o materiales
Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).
12.2 Normas adjetivas o formales
Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.
A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
C)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.
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